
En detalle, la resolución establece que el funcionamiento de la Zona Franca estará sometido a la autoridad del Comité de Vigilancia, constituido en la órbita del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz, en acuerdo con la autoridad aduanera autárquica dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
En el artículo 8 se determina que quienes “accedan a la compra de mercaderías al por menor de origen extranjero dentro de la Zona Franca de Río Gallegos, en los comercios especialmente autorizados por el Comité de Vigilancia, gozarán de una franquicia máxima de dólares estadounidenses trescientos (US$ 300,00) por persona”.
Respecto de la adquisición de vehículos automotores, la normativa determina que “podrá efectuarse exclusivamente por titulares del grupo familiar conviviente que acrediten debidamente residencia definitiva en Santa Cruz, quienes podrán adquirir un vehículo automotor dentro de este régimen cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su patentamiento”.
Aclara que “la circulación de vehículos automotores adquiridos por este régimen está restringida al ámbito de Santa Cruz”, por lo que “las salidas fuera de la provincia deberán ser autorizadas previamente por el Servicio Aduanero local como exportación temporal y por un plazo no mayor a noventa (90) días por año”.
Es por tal motivo que se establece que “los vehículos automotores adquiridos por este régimen tendrán un registro de patentamiento diferenciado de los adquiridos en el Territorio Aduanero General, a fin de facilitar su clara identificación. A tal efecto, se deberán realizar las gestiones pertinentes ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Santa Cruz que corresponda y todo otro organismo competente”.
Por último, “se establece como valor máximo CIF de compra por unidad vehicular la suma de dólares estadounidenses veinticinco mil (US$ 25.000,00). Dicho monto se eleva a la suma de dólares estadounidenses cuarenta mil (US$ 40.000,00) en caso de compras de pick up”.
La resolución describe, en un anexo, la nómina de mercaderías de origen extranjero habilitadas para la venta al por menor, que se transcribe a continuación.
Alimentos: todos. Excepto carnes frescas, verduras frescas, legumbres frescas, hortalizas frescas, pescados frescos, moluscos frescos y crustáceos frescos.
Bebidas: todas sin excepciones.
Prendas de vestir: Todas sin excepciones, de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
Textiles del hogar: ropa de cama, baño, tocador y cocina. Todas sin excepciones, de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
Calzado: todos sin excepciones, de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
Artículos de viaje: todos sin excepciones, de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
Perfumes, cosméticos y artículos de tocador e higiene: todos sin excepciones, en todas sus formas de presentación y envases de uso hogareño.
Artículos de joyería y bisutería: todas sin excepciones. Incluye relojes de pared, péndulo, mesa y de pulsera, anteojos, armazones y lentes.
Insecticidas y fungicidas de uso doméstico: todos sin excepciones, en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño.
Artículos de mesa de tocador: vajilla, artículos de grifería, adornos para el hogar, objetos de cristal y vidrio para servicio de mesa y cocina. Todos sin excepciones en madera, losa, porcelana, cerámica, plásticos artificiales, acero inoxidable y enlosado.
Muebles: de madera u otro material.
Artículos de librería: todos sin excepciones, cuadernos, lápices, lapiceras, bolígrafos, carpetas, portaminas y adhesivos para la venta por menor.
Materiales para la construcción de viviendas: construcciones prefabricadas. Incluye, entre otras construcciones prefabricadas en madera y otros materiales, puertas, ventanas, marcos, tableros entarimados, obras de carpintería y hierro de armazones. Materiales de construcción para cocinas y baños, incluidos sus artefactos y calefacción del hogar. Cemento, cerámicos, hierro y metales para todo tipo de estructuras.
Electrodomésticos: cocinas y demás aparatos, ventiladores, heladeras, freezer, lavadoras, estufas, aire acondicionado, máquinas de coser y tejer, aspiradoras, licuadoras, mezcladoras, trituradoras de alimentos, jugueras, secadores de cabello, planchas, hornos de microondas, teléfonos, radios, equipos reproductores de audio y video, aparatos de televisión, computadoras y equipos de telecomunicaciones, para uso familiar exclusivamente, encendedores y aquellos productos que por su utilidad se los considere que pertenecen al presente rubro.
Juguetes, juegos y artículos de deporte y camping: todos sin excepciones, entre otros se incluyen adornos, instrumentos musicales, artículos para juegos y deportes, excepto armas de cualquier tipo y calibre.
Artículos de ferretería y máquinas herramientas de uso manual: todos sin excepciones, para uso doméstico exclusivamente.
Vehículos automóviles: comprendidos en la Categoría “A”, establecida por el Artículo 3° del Decreto Nº 2.677/91, motociclos. Sus partes y accesorios. Todos.
Tabacos y sucedáneos del tabaco elaborado: todos sin excepciones.
Reacciones
Para los actores regionales de SRI y Cámara Franca, su concreción servirá para mejorar la competencia.
Eugenio Prieto, gerente general de Sociedad Rentas Inmobiliarias (SRI), manifestó ayer que aún no ha conocido el detalle de la reglamentación.
“A primera vista el reglamento no es muy preciso, aún, por lo que es muy prematuro decir cómo afectará esto a la región. En todo caso, la Zona Franca de Punta Arenas debe seguir avanzando en competitividad y precios para seguir siendo la mejor alternativa para los magallánicos. En ese sentido se necesita seguir trabajando en la puesta en marcha y construcción de las nuevas áreas de entretención que tenemos planificadas y cuyos permisos aún están en manos de la intendencia”, enfatizó.
Para el presidente de la Cámara Franca, Tomás Buvinic, en tanto, “su instalación aumentará la competencia, y esto es lo que más quieren todos, incluso los comerciantes y sobre todo la población”.
Agregó que en Punta Arenas se trabaja desde hace siete años con la concesionaria, y que “no ha habido competencia, al no ingresar nuevos usuarios, salvo los que pertenecen o son amigos del señor Fisher”, enfatizó.
El seremi de Economía, Marco Mella, por su parte, manifestó al ser consultado sobre cómo afectaría a Magallanes la instalación de un recinto franco en Río Gallegos, que lo importante es considerar qué harán los sectores turísticos y comerciales para contrarrestar y ofrecer mejores servicios.
“Nosotros no sólo ofrecemos Zona Franca, sino un destino turístico, y eso es lo que tenemos que salir a defender”, precisó la autoridad.