
“El factor climático en dichas regiones es de tal rigurosidad, que convierte al hecho de la colindancia entre establecimiento de expendio y la casa habitación en algo esencial para el desarrollo en condiciones dignas de dicha actividad económica, tan es así, que muchas otras actividades del comercio se desarrollan precisamente en esas condiciones, especialmente por los pequeños y medianos comerciantes de dichas regiones”, argumenta la moción presentada por los diputados en aquella oportunidad al inicio del trámite parlamentario, y agrega que “el fin de la excepción a favor de dichas regiones, ha significado un sinnúmero de multas y cierres, tanto temporales como definitivos, llevados a cabo por la autoridad, que han perjudicado enormemente a pequeños comerciantes que vieron de un día a otro un cambio en las reglas que significó una alteración sustancial de su actividad, generándoles con ello una injusta situación”.
La iniciativa legal fue propuesta el 17 de agosto de 2010 por los diputados independientes Miodrag Marinovic y Pedro Velásquez; y Carolina Goci (DC) y Gabriel Ascencio, aprobada en la Cámara de Diputados en 2011, mientras que el Senado recién tres años después consignó su fallo, cuyas modificaciones fueron realizadas nuevamente por diputados en noviembre de 2013.
La solicitud de los parlamentarios logró que se incorporase en la Ley 19.925 el nuevo artículo: “La obligación contemplada en el artículo 14 no será aplicable a los establecimientos de las regiones de Aysén y Magallanes”.
De esta manera se restringe a dos los tipos de establecimientos que pueden acogerse a la modificación de la Ley de Alcoholes: los depósitos de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias; y los minimercados de comestibles y abarrotes, en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos.
Cabe señalar que la excepción corresponderá únicamente para las patentes que no hayan sido objeto de cancelación por las causas que determina la ley, incluyendo la clausura del local.
En las regiones Aysén y Magallanes y Antártica Chilena, se podrán acoger las patentes que hayan sido trasladadas entre la entrada en vigencia de la ley y el 15 de agosto de 2013.
“Las patentes de las letras A y H del artículo 3º de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, contenida en el artículo primero de la ley Nº 19.925, de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, que hayan sido trasladadas entre la entrada en vigencia de la referida ley y el 15 de agosto de 2013, se podrán acoger a la excepción que contempla el artículo segundo transitorio de dicho cuerpo legal.”, señala el artículo transitorio de la normativa legal publicada en el Diario Oficial el 24 de enero pasado.
En Punta Arenas existen aproximadamente 560 patentes de alcoholes, de diferente clasificación, de las cuales cerca de 200 se encuentran funcionando en la zona céntrica de la ciudad.