
Ley de Bosque
Artículo 22 bis.- Se prohíbe encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las Áreas Silvestres Protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas.
El incumplimiento de la prohibición referida en el inciso precedente hará incurrir a quien utilizare el fuego o cualquier fuente de calor en la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Dror Simon y Michal Baran, fueron entregados a personal de Carabineros de Chile, Avanzada Torres del Paine, quienes los trasladaron hasta Puerto Natales, llegando al Hospital Dr. Augusto Essmann Burgos a constatar lesiones y posteriormente derivados a la 2da. Comisaria de Carabineros Puerto Natales, donde permanecen detenidos a espera de pasar a Control de Detención y Formalización de Investigación en el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, el día viernes 07 de marzo, al medio día. También, de esta situación, el Fiscal Iván Vidal, puso en conocimiento a la Policía de Extranjería de la PDI, Prefectura Ultima Esperanza.