
Serán 1.900 Unidades de Fomento, equivalentes aproximadamente a 44 millones de pesos, las que deberá cancelar la concesionaria, luego de que ésta ofertara la construcción de la terminal, obra que debía encontrarse concluida al 26 de agosto de 2009, conforme al cronograma de implementación de obras propuestas por SRI.
En este marco, Radonich señala que la concesionaria “incurrió en un incumplimiento de los plazos de entrega, puesto que dicha obra nunca fue efectuada y luego fue reemplazada por otras en una modificación al Plan de Inversiones”.
Producto del retraso del Rodoviario, la intendencia ya había cursado una multa a SRI de 1.400 Unidades de Fomento, la que “a mayor abundamiento ha sido cancelada”, pero tras la investigación especial realizada por la Contraloría General de la República, el órgano contralor puso en evidencia que existió un error en el cobro de la multa.
En este marco, Radonich explicó que la multa que corresponde aplicar por el incumplimiento de la inversión comprometida asciende a 100 Unidades de Fomento por cada mes de retraso, y que como este último se inició el 26 de agosto de 2009, siendo la multa cursada el 4 de octubre de 2012, ya han transcurrido 33 meses de incumplimiento.
“Cobro improcedente”
Reacción inmediata tuvo Sociedad Rentas Inmobiliarias tras ser notificada de la multa, estableciendo la concesionaria que la no construcción de la Terminal Rodoviario no se debió a negligencia o desidia de la empresa, sino que obedeció a circunstancias fortuitas y, por lo tanto, ajenas a la voluntad de SRI.
Recordó que cuando canceló los UF 1.400, “esta cifra fue pagada en señal de buena fe, con el único objeto de cerrar ese tema y así poder seguir avanzando en la ejecución del contrato de concesión”, pero que como la empresa no compartía la multa cursada, por las mismas razones antes indicadas, dicho pago fue efectuado con expresa reserva de acciones, para poder ejercerlas en el momento que se estimara adecuado.
Explicaron desde SRI que dentro de los argumentos sostenidos en aquel entonces y que también son pertinentes en esta oportunidad, se encuentra el hecho de que “nunca se dictaron normativas esenciales para su implementación, además de existir retraso de la autoridad en la dictación de actos administrativos también esenciales para su implementación, todas circunstancias reconocidas por la Comisión de Control y Seguimiento como eximentes de responsabilidad de SRI, en lo que se refiere a la construcción del Terminal Rodoviario, por lo que no resultaba pertinente cursar una multa por ese concepto”.
“Es importante resaltar que a la imposibilidad de la implementación del Rodoviario por las razones antes esgrimidas se le sumó el nulo interés de los operadores de buses por este proyecto, por lo tanto, el intendente de la época estuvo de acuerdo en la no construcción del Rodoviario y en reemplazarlo en el Plan de Inversiones por otras obras que significaran un aporte mayor o igual a la comunidad”, agregó.
Dado lo anterior, SRI afirmó que “la empresa se ve en la obligación de ejercer las acciones legales para que se declare la improcedencia del cobro de esta multa por una omisión en la que no tiene responsabilidad alguna, cuestión que reiteramos ha sido reconocida por las propias autoridades regionales que participan de la Comisión de Control y Seguimiento”.
Agregó que “lamentamos que la Intendencia Regional no haya sido capaz de considerar los argumentos de esta parte, en base a los requerimientos de buena fe que le son exigidos, cursando sin más una multa que carece de todo asidero”, estableciendo por último que “SRI siempre ha actuado de buena fe, acorde a derecho y buscando ser un permanente aporte al desarrollo comercial y económico de la ciudad”.