En libertad cumplirá pena de cinco años impuesta por el Tribunal

General
21/03/2014 a las 15:15
Luego de los seis días de juicio en el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, ayer se dictó sentencia por delitos reiterados de falsificación de instrumento privado mercantil, abuso de firma en blanco y apropiación indebida, en perjuicio de la institución a la cual pertenecía. “Estoy demasiado nervioso, pero yo me entregué a manos de la justicia y ellos fueron quienes dictaminaron. Me voy más tranquilo”. Con estas palabras salió del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, Rubén Vargas, ex tesorero de la Confederación Deportiva de Magallanes.
Vargas fue condenado ayer a cinco años de libertad vigilada intensiva, más una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor de reiterados delitos de falsificación de instrumento privado mercantil, abuso de firma en blanco y apropiación indebida, en perjuicio de la institución a la cual pertenecía.
Su abogado defensor, Juan José Arcos, señaló que lo importante es que su defendido cumpla la pena en libertad para su rehabilitación. “Lo relevante aquí es la modalidad del cumplimiento de la pena. En este caso se permite la libertad vigilada intensiva, que es un sistema nuevo de cumplimiento de pena. En este caso hay que hacer un plan y con esto esperamos la rehabilitación de la patología que se dio a conocer que es la ludopatía. Según los siquiatras existe la posibilidad de rehabilitación a medida que se haga un tratamiento intensivo, que es lo que decretó el tribunal”.
Reacciones
Por su parte, completamente en silencio salieron los dirigentes de la Confederación Deportiva de Magallanes, quienes se motraron consternados por la decisión de la justicia.
El abogado de la entidad deportiva y querellante, Dagoberto Arias, indicó que recurrirán a la Corte de Apelaciones. “Evidentemente el reproche de la pena que se le está aplicando a este señor, sin perjuicio de ser grave, porque es una pena de crimen, es leve en cuanto al efecto pues la va a cumplir en libertad y sujeto solamente a vigilancia de Gendarmería. En este caso no procede a apelar, por lo que estudiaremos el recurso de nulidad y vamos a ver cuáles son las consideraciones, porque no podemos debatir tampoco los hechos que el Tribunal estimó probados para poder deducir el recurso de nulidad”.
Juicio
Cabe recordar que en el juicio que duró seis días, el fiscal jefe de Punta Arenas, Felipe Aguirre, incorporó como medio de prueba 118 cheques de cuentas corrientes del Banco Santander y del Banco BBVA, girados todos a nombre del acusado, más cartolas bancarias y chequeras y declaraciones de peritos, testigos y funcionarios policiales, entre otros, con las cuales se probó que los ilícitos se perpetraron entre el día 15 de junio de 2007 y el 11 de octubre de 2011. Durante ese período, a Vargas Hernández, le correspondía la custodia y administración de los fondos que la Confederación Deportiva, que mantenía en sus cuentas corrientes bancarias, lo que aprovechó para sustraer y adueñarse, mediante diversas maniobras ilícitas, de una suma superior a los 170 millones de pesos, girando cheques a su nombre, los que cobró por caja o depositó directamente en su cuenta vista del Banco BCI, valiéndose para ello de documentos que tenían la firma original del presidente de la organización causando con ello un importante perjuicio económico.
En el juicio, Vargas de un comienzo se declaró culpable, pidiendo perdón a las personas a quienes les había provocado daño, entre ellos a sus hijos. Señaló además que concurría varias veces a la semana al casino a apostar e incluso pensó en suicidarse.
El fiscal Aguirre, indicó al finalizar el juicio que el Tribunal estimó dos atenuantes para arribar a la pena impuesta, donde ellos solicitaban dos penas, una de siete años como autor de 115 delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil y apropiación indebida, además de una pena de tres años por el delito de abuso de firma en blanco. “Se establecieron los delitos, lo que ya se había señalado en el veredicto. Acá hay que destacar que la defensa no pudo acreditar la ludopatía, por lo que se descarta dicha atenuante. Por otra parte, por la gravedad del hecho a nosotros no nos parece que concurran las dos atenuantes; una la irreprochable conducta anterior: y la otra la cooperación sustancial, la cual no existía, ya que todo esto se estableció sin la colaboración de él, en base a los antecedentes y a las pruebas que habían que ya establecían la participación desde un principio de la investigación. Por lo tanto, el Tribunal acogiendo esas dos atenunantes le rebajó en un grado la pena y le permitió gozar de la libertad. Vamos a analizar el fallo, porque no estamos de acuerdo con las atenuantes. Aquí no estuvo en duda el daño que se provocó al deporte de la región”.

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