
El representante del Ministerio Público explicó que “en realidad aquí no se puede hablar de apropiación, por cuanto no se establece el lucro”, por lo que ahora -agregó- hay que buscar la calificación jurídica correcta, “y a nuestro juicio lo más correcto acá, es una figura especial que está contemplada en el Código Penal, en su artículo 156”. Dicho artículo indicó, es el que sanciona al empleado de una empresa de correos, telégrafos u otras afines, que en el uso de sus funciones o cargos, interceptan o destruyen la correspondencia, y que además sanciona a los que dolosamente retardan el envío de la misma.
Aguirre sostiene que este delito tiene una sanción de reclusión menor en su grado mínimo, por lo tanto se habla de una pena de simple delito, vale decir de 61 a 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, y lo más probable es que una vez que se formalice al imputado, pueda llevarse la causa a un procedimiento del tipo simplificado, no descartando con ello su pronta formalización de cargos.
La noticia, por su inusual característica, no ha dejado indiferente a la comunidad, más aún considerando que entre las más de cuatro mil cartas incautadas por la policía, la gran mayoría correspondían a casas comerciales.
Mas allá de lo policial, ahora comienza la preocupación en algunos hogares de Punat Arenas, por conocer hasta qué punto se pudieron haber visto afectados con el accionar de esta persona.
Muchas cuentas que nunca llegaron a destinos, y que sus pagos tardíos acumularon intereses, son parte de los estragos que ocasionó el imputado en la causa, ex cartero de una empresa de correspondencia privada de la región.