
La acusación que presentó el fiscal Iván Vidal Tamayo en contra de R.S.Ll.C., y que logró acreditar con las pruebas rendidas durante el juicio, indican que este sujeto, tío de la víctima, el año 2004, un mes antes que la niña cumpliera siete años, comenzó a violarla sistemáticamente, en diversos horarios, día y noche, y en al menos medio centenar de ocasiones.
Hay un hecho en que los jueces lo absolvieron: el delito de exhibición de material pornográfico, del cual lo acusaba el Ministerio Público.
Respecto a la condena de 12 años que impusieron los jueces Juan Santana Soto, Fabio Jordán y José Flores, la fundamentan señalando que se trata de un delito que “en nuestro medio cultural, siempre se ha estimado el acceso carnal como la ofensa más grave que es posible inferir a una persona dentro de la esfera de las conductas sexuales, en donde el desvalor más intenso de la violación se funda, también, en que el hechor actúa prescindiendo de la voluntad de la víctima, en una actitud de claro menosprecio hacia su condición de persona”.