
En relación al hecho del 9 de septiembre de 2008, los jueces tuvieron dudas, “respecto de que la fuerza empleada por el condenado haya estado destinada a un propósito distinto de consumar el delito de abuso sexual”, como lo pretendía el fiscal Juan Agustín Meléndez.
Sin embargo, el magistrado Luis Álvarez fue del parecer de condenar al acusado, defendido por el abogado Julio Urra, “por el delito de robo con intimidación teniendo esencialmente presente que la apropiación de la especie reloj, fue realizada en un contexto de violencia física e intimidación psicológica dirigido a una mujer anciana de 79 años”.