
La Ley 17.322 dispone que “será apremiado con arresto, hasta por 15 días, el empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de las remuneraciones de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de 15 días, contados desde la fecha del requerimiento del pago judicial”.
También dicha ley establece que se aplicarán las penas del delito de “apropiación indebida”, al que en perjuicio del trabajador se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de la remuneración del trabajador.
Entre varios casos está, por ejemplo, el de un trabajador de una firma remunerado con un sueldo promedio mensual de 300 mil pesos, entre 1996 y junio de 2008 a quien le descontaron de las remuneraciones las cotizaciones previsionales y de salud y seguro de cesantía, las que fueron declaradas pero no pagadas entre junio de 2007 y junio de 2008. En este caso, la apropiación indebida correspondió a los dineros del trabajador Ricardo González, los que superaron el millón de pesos.