El dictamen del organismo fiscalizador será dado a conocer al Senado. A la fecha, y en forma preliminar, se habrían encontrado un par de proyectos que financió el Gobierno Regional y que no estarían en conformidad con el espíritu de la ley, vale decir, la ejecución de proyectos de fomento y desarrollo de la región.Por estos días la Contraloría General de la República se encuentra auditando los proyectos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes (Fondema), situación que el Gobierno Regional ha mantenido en el más absoluto hermetismo.
Todo comenzó el 19 de marzo de 2008 cuando el senador Carlos Bianchi Chelech en sesión del Senado solicitó revisar a la Contraloría la asignación e inversión de los recursos entre los años 2000 y 2008, especialmente los criterios utilizados para su distribución, y si ellos se han ajustado a la ley
Nº 19.275 y reglamentos pertinentes, ya que existirían sospechas de que el dinero se habría utilizado en el financiamiento de otro tipo de iniciativas y no para lo que realmente están consagrados, vale decir proyectos de índole productivo.
El 2 de junio el parlamentario reiteró su petición por intermedio del presidente del Senado, Jovino Novoa (ver facsímiles). En la ocasión obtuvo respuesta del contralor general, Ramiro Mendoza Zuñiga, quien por medio de un oficio señala que la Contraloría Regional pidió primero un dictamen para establecer si tenía o no facultades para fiscalizar los dineros del mencionado fondo y la respuesta del organismo nacional fue contundente a través del dictamen 24.101 de mayo de 2009 el que señala: Cabe tener presente que la ley Nº 19.275 creó el aludido fondo de desarrollo de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, el que actualmente y en virtud de la modificación introducida al artículo 1º de ese texto por la ley 20.219 de 2007, se encuentra constituido por los recursos provenientes de dos fuentes.
En primer término, incluye los recursos de la recaudación que el Estado obtenga por concepto del derecho que grava la explotación que haga la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) de yacimientos de gas y petróleo contemplado en el artículo 6º del decreto ley 2.312 de 1978. En segundo lugar también forman parte de los recursos del fondo, los ingresos que el Estado perciba o retenga, descontados los impuestos, como resultado de la diferencia entre el valor de la producción de gas y petróleo y la retribución que paga a los contratistas conforme a cada contrato especial celebrado al amparo del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1987, del Ministerio de Minería con límite del 5% del valor total de la producción de estos hidrocarburos, descontando los impuestos, realizada por los respectivos contratistas. Respecto de ambas fuentes, los recursos serían aquellos obtenidos con motivo de las actividades de explotación de gas y petróleo en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
