
Desde el año 2002 la premisa en la Municipalidad de Punta Arenas es que las personas que no tienen dinero para cancelar las multas de tránsito, u otras que aplican los jueces de Policía Local, puedan conmutarlas por trabajo en beneficio de la comunidad.
El 11 de marzo de 2002 se promulgó la Ordenanza Municipal Sobre Trabajos en Beneficio de la Comunidad, mediante la cual se estableció el procedimiento que rige la realización de labores en beneficio de la comunidad a partir de procedimientos que emanen de los juzgados de Policía Local.
Han pasado siete años y el balance que arroja la disposición municipal es que son decenas de personas las que se han acogido a esta modalidad. El primer año fueron 46 y en lo que va corrido de 2009 ya suman 108, según lo informó el jefe de la Dirección de Operaciones, Sergio Becerra, unidad encargada de supervisar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por la justicia.
La ordenanza, en su artículo 4º, detalla los tipos de trabajo que pueden realizar las personas que conmuten las multas: pintura de inmobiliario urbano; edificios municipales y locales de organizaciones comunitarias; limpieza de sitios eriazos; barrido y limpieza de calles, avenidas, plazas y parques; labores de limpieza y aseo del entorno exterior de edificios municipales y comunitarios.
Está claro que esta propuesta alcaldicia vino a alivianar el bolsillo de muchos. La prueba está en la cantidad de “voluntarios” que, en estos siete años, han pasado por la Dirección de Operaciones. Algunos han dejado un legado en el municipio, entre ellos los “computines”.
“No tengo como pagar la multa”, le dicen al juez, entonces surge la alternativa a la pena pecuniaria. “El tiempo de duración de los trabajos estará determinado por la reducción del monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual (UTM), que efectuará el juez de Policía Local, los que se fraccionarán en horas para completar media jornada laboral, entendiéndose que la jornada completa comprende ocho horas”, establece el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal.