Discrepancia por absolución de acusado de robo en la vía pública

General
05/10/2009 a las 08:07
Los dos votos a favor y uno en contra que salvaron a Guido Torres Oyarzo de ser condenado a diez años de cárcel por el robo que la madrugada del 8 de mayo sufrió un peatón en  la vía pública, terminaron provocando una suerte de discrepancia y crítica a la labor de la fiscalía.
Al menos es lo que se colige de la sentencia de los jueces Juan Santana Soto y Jovita Soto Maldonado, en respuesta a lo  manifestado por el fiscal Eugenio Campos en los alegatos de clausura del juicio en contra de Torres.
La investigación lo hacía responsable de los 11 mil pesos que le robaron a una persona en la vía pública. Sin embargo, dos de los tres jueces, que el 28 de septiembre lo juzgaron, discreparon de la postura de la fiscalía y lo absolvieron. Claro que la votación no fue unánime, sino que de mayoría, ya que uno de los magistrados, Fabio Jordán, inclinó la balanza para el lado del ente acusador. Según los argumentos en que basó su voto disidente existirían fundamentos claros de la participación de Torres en los hechos investigados.
Robo
Según Eugenio Campos, la víctima, Javier Díaz Bahamonde, sufrió una agresión y robo de dinero en la madrugada del 8 de mayo de este año y el autor fue Guido Torres. El hecho sucedió en las inmediaciones de las calles Señoret y Balmaceda, donde la víctima se topó con el acusado quien lo golpeó en el rostro y le exigió la entrega de dinero. Como Díaz se negó fue agredido y le sustrajeron los $ 11.000 que tenía en dinero efectivo. La sanción que estaba pidiendo para el acusado era de diez años de cárcel, sin embargo la justicia dictaminó lo contrario y lo absolvió.
Ser asaltado con testigos
Como adelantándose a lo que venía, en los alegatos de clausura el fiscal advirtió a los jueces que “una decisión distinta a la condena generaría campos de impunidad”, lo que a su juicio “implicaría pedirle a las víctimas que sean asaltadas con testigos”.
Expresiones que para los jueces que votaron por absolver al acusado, Juan Santana y Jovita Soto, “están lejos de la lógica argumental”.
En una abierta crítica al Ministerio Público, los jueces sostienen que no es que a las víctimas se les exija que sean asaltadas con testigos, “sino que para condenar a un ciudadano, deben exigir estos jueces un estándar mínimo de prueba y de calidad de la misma, para el caso también es un hecho que los antecedentes no fueron investigados por personal policial, sino que a su respecto sólo se emitieron instrucciones particulares, pero no hubo investigación, si así hubiera acontecido, las máximas de la experiencia nos indican que el propio acusador hubiera traído a estrado al funcionario a cargo de la investigación, lo que para el caso no aconteció”.
En la parte relativa a la suerte de impunidad que podría dejar sentado este caso, si el acusado fuera absuelto, como finalmente aconteció, la respuesta de los jueces no se dejó esperar, señalando que comparten esta inquietud como una aspiración legítima, no obstante de acontecer igual. “Baste revisar la cantidad de denuncias-importantes todas para las víctimas que las formulan- que el propio acusador no investiga y archiva provisionalmente o en las cuales hace uso del principio de oportunidad. No es cierto en consecuencia que el sistema procesal penal no tolere márgenes de impunidad”.
Le reconocen a la defensa del acusado, Guillermo Ibacache, que desde el comienzo dijo que su representado no participó en la comisión del delito porque siempre se mantuvo en el local “El boliche” (donde estuvo bebiendo el acusado) y nunca se apartó del lado del testigo que presentó, Lee Salamanca, quien fue creíble, certero y directo en afirmar que de ningún modo el acusado se le perdió de vista hasta el momento en que se le detiene.

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