
Posteriormente, el recurso se encontrará en período de veda, por lo que se otorga plazo para finalizar los procesos hasta mañana al mediodía. En tanto que las declaraciones de stock deberán presentarse en las oficinas del servicio, de acuerdo con la jurisdicción correspondiente, antes del mediodía del 23.
La declaración deberá ser jurada ante notario y contener la siguiente información: tipo de producto, calibre, clave de elaboración, tipo de envase primario y secundario, cantidad expresada en kilogramos netos y brutos y lugar de almacenamiento.
Se debe tener presente que una vez cumplidos los plazos, la declaración de stock es fundamental para efectuar movimientos durante el período de veda. En ese contexto, toda declaración que no cumpla con los antecedentes solicitados, se considera incompleta y, por lo tanto, será rechazada.
El Sernapesca adoptará las medidas que correspondan en el evento de no recepcionar la información solicitada en forma fidedigna. oportuna y completa.