
Sin embargo, el abogado defensor de Cheuquepán, Ramón Bórquez, interpuso un recurso de nulidad en contra del fallo y solicitó a la Corte que anule la sentencia definitiva y dicte una de reemplazo, modificando la determinación concreta de la pena, ya que si bien el Tribunal reconoció la “imputabilidad disminuida” del acusado ésta no se reflejó en la pena de diez años que le impusieron a Cheuquepán.
Los ministros del Tribunal de Alzada establecieron que los jueces que dictaron sentencia incurrieron en la causal invocada por el defensor. Esto es una errónea aplicación del derecho, lo que influyó sustancialmente en el fallo, “pues condenaron al sentenciado Milton Cheuquepán Manríquez a penas mayores a las que le correspondía”.
En tales circunstancias declararon nula la sentencia y ordenaron dictar una de reemplazo, condenando a Cheuquepán a una pena de cinco años de presidio. La mitad de la condena inicial.
El delincuente junto a un menor se subieron al colectivo que conducía la víctima y a la altura de la Población Juan Pablo II lo amenazaron de muerte con un cuchillo que le pusieron en el cuello. Fue cuando obligaron al conductor a pasarse al asiento del copiloto y los delincuentes tomaron el control del vehículo y enfilaron rumbo al sector del Parque Japonés donde lo despojaron de sus pertenencias personales y dinero. Lo agredieron violentamente y le quitaron el automóvil, dejándolo a pie en el sector alto de Punta Arenas.
La víctima, Juan Montiel Toledo, logró caminar hasta un sector donde pudo solicitar ayuda y denunciar a Carabineros lo sucedido, quienes esa misma noche detuvieron a los autores del asalto.