
Según explicaron ambos parlamentarios, durante la tramitación de la denominada Ley sobre Protección de Animales, “pudimos percatarnos que no daba derecho a querellarse o denunciar la violación de normas de bienestar animal, aún si ellas constituyen delito”.
Los parlamentarios señalaron que ello derivaría en una evidente impunidad, por ejemplo, si una persona tortura a un perro callejero, ya que al no tener dueño, virtualmente nadie podría querellarse, pues el artículo 111 del Código Penal dispone que el derecho a querella es sólo de la víctima, la que generalmente se asocia al dueño, poseedor o mero tenedor del animal.
Los senadores Muñoz y Navarro explicaron que “a petición expresa de la Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana, presentamos una indicación ante el Senado para dar por término a esta exclusión y mordaza judicial, pero la Comisión respectiva no dio lugar a nuestra solicitud”.