
Solicitaban a la Corte que interviniera para que los mantengan en Punta Arenas hasta concluir su condena, y se les permita compartir con el resto de la población penal.
Los ministros determinaron que este asunto ya fue resuelto por el Juzgado de Garantía (en audiencia del 17 de noviembre) y, “en consecuencia habiendo sido resuelta la cuestión por un tribunal, conociendo de estos mismos antecedentes, no corresponde nuevamente entrar a decidir si la medida que les afecta tiene el carácter de ilegal o arbitraria, ni existe medida alguna que pueda tomar esta Corte, respecto de las peticiones de los recurrentes”.
El juez autorizó el traslado de los internos porque, según el artículo 28 de la Ley Orgánica de Gendarmería, “corresponde al director nacional de Gendarmería decidir el establecimiento penitenciario en que cumplirán sus penas los imputados rematados o sentenciados, calidad que efectivamente revisten los ahora recurrentes y los antecedentes aportados autorizan el traslado solicitado”, sentenciaron los ministros del Tribunal de Alzada.