Seguro del MINVU cubre por 4 meses de dividendos para personas desempleadas

General
15/02/2010 a las 15:52
Las personas que hayan adquirido una vivienda con subsidio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y crédito hipotecario de alguna entidad financiera y que acrediten su condición de desempleada (trabajadores dependientes) o incapacitada temporalmente (trabajadores independientes) podrán hacer uso de un  subsidio adicional que se traduce en el pago de hasta 4 dividendos, medida que regirá hasta el mes de  junio del año 2010, según lo determina el decreto oficial de esta cartera. El decreto que sanciona este nuevo subsidio señala que “los beneficiarios de subsidio habitacional que hubieren adquirido una vivienda con aplicación de este beneficio y que mantengan obligaciones pecuniarias pendientes provenientes del crédito hipotecario otorgado por... una institución financiera para enterar el precio de la vivienda, serán beneficiarios de un subsidio adicional destinado al pago de la prima de un seguro de desempleo para trabajadores dependientes y de incapacidad temporal para trabajadores independientes”.  El monto de cada cuota de la cobertura del seguro será equivalente al de un dividendo, incluidos los costos de los seguros. A su vez, el beneficiario deberá acreditar ante su entidad bancaria su condición de desempleado (deberá haber estado desempleado por lo menos por un periodo de 60 días) para acceder a este subsidio complementario, seguro que continuará pagándose siempre que se mantenga tal situación. Este subsidio se pagará mediante un convenio suscrito entre el MINVU y las instituciones financieras y que en el caso de la región de Magallanes corresponde a Banco Estado. Al respecto el Director Regional (s) del SERVIU, Paulino Arellano valoró la vigencia de este subsidio adicional que otorga el Minvu indicando que “esta medida contribuye a disminuir el impacto de la crisis económica, que ha generado un número mayor de desocupados en el último tiempo. Las personas que se encuentren sin la posibilidad de generar recursos en este instante podrán acogerse a este beneficio que sin duda aliviará la economía familiar y será un signo importante para asegurar este  patrimonio como lo es la vivienda”. Los programas habitacionales que se acogen a esta medida son los correspondientes al Plan Especial de trabajadores (PET), Vivienda Nueva Básica, Vivienda Básica, Decreto Supremo n° 40 y Fondo Solidario de Vivienda.  Este decreto no aplica a los beneficiarios del subsidio  habitacional DS 40, que ya cuentan con seguro de desempleo. La resolución del MINVU agrega que las entidades crediticias deberán enviar a la división de finanzas de este Ministerio la nómina de los beneficiarios de subsidio que solicitaron un crédito hipotecario para financiar la adquisición de una vivienda para hacer efectivo este seguro de desempleo.

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