Suprema confirmó siete años de cárcel para militares

General
17/03/2010 a las 11:35
La Corte Suprema confirmó ayer la sentencia apelada en enero de 2008, que condenó a siete años de cárcel efectivos, a tres funcionarios del Ejército que el año 1973 fusilaron en Tierra del Fuego a los militantes comunistas, Ramón González Ortega, Germán Cárcamo Carrasco... y Carlos Baigorri Hernández.
En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante, Domingo Hernández, determinaron una pena de siete años de cárcel para cada uno de los tres condenados: el entonces cabo 1º del Regimiento Caupolicán, instructor de infantería Miguel Pablo Muñoz Uribe; Juan Antonio Ortiz Toledo, también cabo 1º y quien en esa fecha era teniente del Ejército, José Aguirre Aguirre.
Igualmente, deberán cancelar el pago de las costas de la causa, “por sus responsabilidades criminales, que en calidad de autores les correspondió en los delitos de homicidio calificado reiterado en las personas de Ramón Domingo González Ortega, Germán Simón Cárcamo Carrasco y Carlos Raúl Baigorri Hernández, perpetrados todos en la localidad de Porvenir, la noche del 29 de Octubre de 1973, con alevosía y premeditación conocida”, según sentencia de la Corte Suprema.
Por no reunir los beneficios que establece la ley, “no se les otorgará beneficio alternativo alguno”.
Indemnización
En materia civil, los ministros revocaron la parte que rechazó la demanda civil en el fallo de primera instancia, y en su lugar declararon que: “se acoge la indemnización de perjuicios solicitada, debiendo el Fisco de Chile pagar a Dieter Franz de Jesús Baigorri Kuvacic y a María Gregoria Hernández, la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), para cada uno, por concepto del daño moral sufrido”.
Fue rechazada la excepción de incompetencia absoluta formulada por el Fisco. “Estos sentenciadores valoran el mérito de los antecedentes del proceso, y tienen en dicho contexto presente que se encuentra legalmente acreditada la existencia del daño moral que se reclama, consistente en la aflicción o dolor que el homicidio calificado ha ocasionado a los dos demandantes civiles, los cuales han debido no sólo lamentar y llorar su pérdida, sino que además, luchar para que se conociera después de muchos años la verdad de lo ocurrido”.
Fusilamiento
En el proceso judicial quedaron acreditados los hechos acontecidos la noche del 29 de octubre de 1973. Es así que la investigación judicial permitió establecer que “Ramón Domingo González Ortega, Germán Simón Cárcamo Carrasco y Carlos Raúl Baigorri Hernández, mientras se encontraban prisioneros dentro de un contenedor ubicado al interior del Regimiento de Infantería Nº 11 Caupolicán de Porvenir, fueron sacados de su encierro por cuatro soldados de la misma unidad, subidos a una camioneta para trasladarlos varios kilómetros fuera del Regimiento cerca del sector Las Mercedes. Una vez que se detuvo el vehículo, los soldados hicieron bajar a los prisioneros y, acto seguido, les dispararon con sus fusiles SIG, dándoles muerte en forma inmediata. Constatados los fallecimientos, los uniformados procedieron a sepultar los cuerpos en el mismo lugar de su ejecución. Al día siguiente, el comandante de la unidad (Augusto Reiter Rago, fallecido el 11 de marzo de 2003) dio como versión oficial, la baja de los prisioneros por aplicación de la Ley de fuga”. “Esto se informó al resto del regimiento y a los medios de comunicación, señalando que éstos huyeron de la unidad, que fueron sorprendidos a unos 20 kilómetros de distancia, y al no hacer caso a la voz de “alto”, se les disparó dándoseles muerte”.

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