
No conforme con esta última resolución de los jueces del Tribunal Oral, Fabio Jordán, Jovita Soto y Luis Álvarez, el pasado 4 de enero, el abogado defensor penal público licitado, Guillermo Ibacache Carrasco, presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia por estupro, argumentando errónea aplicación de algunos derechos.
A Castañeda lo condenaron, a cinco años de cárcel por la acusación de estupro que defendió la fiscalía, por hechos supuestamente ocurridos en febrero de 2009 en perjuicio de la menor J.A.CH.A.
La niña de 15 años concurrió en febrero de 2009 al domicilio y consulta del “Arcángel”. Según la fiscalía, mediante engaños y la ignorancia sexual de la menor, el sujeto le ofreció un tratamiento de sanación consistente en accederla carnalmente por vía vaginal, bajo el argumento que ello era parte de dicho tratamiento de sanación.
Guillermo Ibacache fundamentó su recurso en que la supuesta víctima es una estudiante de segundo año medio, que asistía a la consulta acompañada de la hermana mayor y que lo hizo solicitando curación en al menos cinco oportunidades.
Para el jurista “el engaño no recayó sobre el carácter sexual de la relación, sino sobre las eventuales expectativas de sanación de la supuesta dolencia. Es decir, la menor sabía que estaba teniendo sexo y el error recae (o podría recaer) en los efectos que dicha relación sexual puede acarrear”.
Fallo de la Corte
Sobre el delito de estupro, los ministros de la Corte de Apelaciones parten de la base que la menor, al igual que otras jóvenes de su edad, tienen acceso a la educación y que recibió instrucción sexual al participar en actividades denominadas Jocas (Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad), y que conoce los condones. Además, se trata de una menor de 15 años de edad, estudiante de segundo año medio, que concurre al domicilio del imputado a lo menos cinco veces.
Para los ministros, esta instrucción de sexualidad humana, unido al nivel de información de carácter sexual que reciben los adolescentes, “llevan a concluir que la víctima no se ha mantenido al margen o aislada de los conocimientos sobre sexualidad que manejan comúnmente los jóvenes entre 14 y 18 años, lo que descarta el establecimiento de la experiencia o la ignorancia sexual que requiere el estupro”.