Cómo se escoge al reemplazante de un alcalde

General
27/04/2010 a las 11:35
En el caso de que el cargo de alcalde quede vacante, la Ley Orgánica Constitucional (LOC)de Municipalidades establece que será el Concejo Municipal quien efectúe una votación entre sus integrantes para escoger a la nueva autoridad. No obstante, el concejal electo debe obtener la preferencia absoluta entre sus pares.
“En caso de no lograrse la mayoría absoluta en una segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde  aquel de  los  dos concejales  que hubiere obtenido mayor  número de preferencias ciudadanas   en   la   elección   municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también  para  resolver  los  empates  en  la  determinación  de  las  mayorías relativas en la primera votación”, consigna la ley Nº 18.695.
Este procedimiento se debe llevar a cabo en un máximo de 12 días desde que se hubiere producido la vacante.

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