En el caso de que el cargo de alcalde quede vacante, la Ley Orgánica Constitucional (LOC)de Municipalidades establece que será el Concejo Municipal quien efectúe una votación entre sus integrantes para escoger a la nueva autoridad. No obstante, el concejal electo debe obtener la preferencia absoluta entre sus pares.“En caso de no lograrse la mayoría absoluta en una segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquel de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación”, consigna la ley Nº 18.695.
Este procedimiento se debe llevar a cabo en un máximo de 12 días desde que se hubiere producido la vacante.
