Camioneros le dan plazo al Gobierno hasta el 21 de mayo por demandas

General
11/05/2010 a las 13:00
Diversas reuniones han sostenido, desde el viernes en Santiago, los representantes de los camioneros de todo el país, agrupados en la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile (CNDC). El objetivo de este ampliado es negociar con el gobierno una extensión a la ley que autoriza el descuento del 80% al Impuesto Específico al Petróleo (IEP), la que vence el 30 de junio. En un principio, los transportistas exigían una rebaja del 100% del Impuesto Específico del Petróleo (IEP),  ya que no se ha corregido la doble tributación que implica el impuesto al diesel, que se aplica por el uso de los caminos y carreteras, en circunstancias en que los vehículos de carga, además, pagan peaje, sin embargo, con el correr de los días han optado porque se mantenga este 80%.
El presidente de la Asociación de Dueños de Camiones de Punta Arenas, (Asoducam), Miguel Cárdenas, informó que después de sostener  extensas reuniones con los presidentes de todas las asociaciones gremiales de camioneros, llegaron a un acuerdo de solicitar al Gobierno la mantención de la rebaja al Impuesto Específico al Petróleo Diesel (IEP), es decir, “un 80% para las empresas pequeñas, un 50% para las medianas y un 38% para las empresas grandes”, explicó.
El dirigente indicó que también se le pidió a la autoridad que esta rebaja no se tenga que “negociar todos los años”, concertándose a largo plazo.
Este petitorio fue presentado ayer al Ministerio de Transportes, acordándose como fecha perentoria para una respuesta por parte del gobierno el 21 de mayo.
El 30 de junio de 2009 en el Diario Oficial se publicó la Ley Nº 20.360, la cual mediante su artículo 2º y 3º transitorios, introduce modificaciones a la ley Nº 19.764, permitiendo a las empresas que realicen transporte de carga desde Chile al exterior y viceversa,  acceder al beneficio de recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel establecido por el artículo 2° de dicha ley, y elevando transitoria y excepcionalmente el porcentaje de recuperación de las cantidades pagadas por concepto del mismo tributo, por las empresas de transporte en general.

PUBLICIDAD

Pingüino Multimedia entrega este espacio a su público para la expresión personal de opiniones y comentarios apelando al respeto entre unos y otros desligandose por completo por el contenido de cualquier comentario emitido.

Comentarios


comments powered by Disqus
Más noticias
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD