
Cansada de soportar tanto tiempo esto, la mujer lo denunció y se abrió una causa judicial que acaba de terminar con la sentencia que recibió S.V.M, quien fue condenado a la pena de 61 días de presidio, “como autor del delito de maltrato habitual en la persona de A.D.C.V., perpetrado en fechas no precisadas dentro del lapso comprendido entre el mes de octubre de 2006 y noviembre de 2008”. Además, al esposo le quedó estrictamente prohibido acercarse a la mujer y al domicilio de ésta, durante el plazo de un año. Los dos meses de presidio los podrá cumplir con el beneficio de la reclusión nocturna.
En uno de los últimos episodios de violencia que sufrió la víctima, el marido la maltrató con insultos, ridiculizándola, humillándola y descalificándola. Tiempo después nuevamente fue agredida de palabra por su cónyuge, debiendo solicitar la afectada la presencia de Carabineros. En vista del número de denuncias efectuadas por la esposa, el Tribunal de Familia de Punta Arenas, entendiendo que los hechos configuran una situación de maltrato habitual, le impuso al imputado la medida cautelar de prohibición de acercarse al domicilio de la víctima por un periodo de treinta días, medida que posteriormente fue prorrogada por un plazo de ciento ochenta días. Sin embargo, el esposo continuó maltratándola sicológicamente, acosándola y humillándola frente a terceras personas.
Como consecuencia de esta violencia sicológica, “la mujer presenta características de crisis ansiosa, carece de confianza en sí misma y adolece de inestabilidad emocional”.