
Sin embargo, el equipo jurídico que defendió a la universitaria y gimnasta, logró imponer su propia teoría, aunque al término del juicio declinaron emitir una opinión del fallo.
El veredicto absolutorio de los magistrados, Luis Álvarez, Pablo Miño y Jovita Soto, fue unánime. Decisión que basan “en atención a que el Ministerio Público, con los medios de prueba que presentó en el juicio, no logró formar convicción en ellos, acerca de la efectividad de la acusación que presentó, “en particular de la circunstancia que las tabletas o píldoras que ingirió la imputada, vía vaginal y oral, previo a concurrir para ser atendida en la Clínica Magallanes, constituya un medicamento de reconocidas consecuencias abortivas. En efecto, sin que exista certeza acerca de la composición y naturaleza de las pastillas que fueron encontradas en la cavidad vaginal de la imputada, el día de los hechos, no resulta posible establecer en los términos señalados, el carácter abortivo de las mismas”.