
Respecto del recurso que presentara el docente ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Estefó manifestó que siempre existían instancias legales que puede seguir un trabajador que sienta que sus derechos han sido vulnerados. “Bueno, la verdad es que el fallo del Tribunal del Trabajo fue categórico, en el sentido de establecer que se había corregido una situación donde se había solicitado la reincorporación del docente, pero no teniendo todos los antecedentes a la vista. De la interpretación de éste se desprende que el abogado defensor del trabajador (Guillermo Soto) ocultó información, no presentó todos los antecedentes al tribunal y hay un severo llamado de atención a su función como jurídico”, precisó.
Estefó señaló: “La información que se omitió, básicamente, sería la fecha original de despido que fue en el mes de febrero y todas las acciones que él entabló después en la Corte de Apelaciones y luego lo que derivó a la Corte Suprema, suspendieron el proceso pero no anularon el despido sino que fue suspendido hasta que se clarifiquen las otras acciones que se habían implementado, por lo cual al fallar la Suprema en junio se establece que la fecha original de despido del trabajador es el mes de febrero”, indicó.