
Numerosas han sido las denuncias sobre el estacionamiento en doble fila de algunos de los transportistas escolares, frente a los colegios y escuelas de Punta Arenas.
Frente a este tema, que preocupa sobre todo a los padres y apoderados de los mismo alumnos de estos establecimientos educacionales, el director de Tránsito del municipio, Sergio Oyarzo Álvarez, hizo hincapié en que lo fundamental es cambiar la conducta frente a la Ley de Tránsito.
“Lo que hay que atacar es que los padres y apoderados no ocupen el estacionamiento reservado para los buses escolares. No justifico el incumplimiento de la ley, pero los transportistas escolares se ven obligados, a veces, a estacionar en doble fila”, dijo.
Por lo mismo, el respeto irrestricto a la Ley de Tránsito se hace necesario, según el funcionario municipal, lo que implica un cambio de mentalidad y cultural.
Por su parte, el presidente de la Asociación Gremial de Transportistas Escolares de Punta Arenas (Agetepa), Fernando Reyes Araya, afirmó que ni el año pasado ni en lo que va corrido de éste han recibido denuncias formales sobre el incumplimiento a la ley, de parte de alguno de sus 25 socios.
Asimismo, indicó que la organización cuenta con un comité de disciplina, por lo que llamó a todos quienes sean testigos de alguna infracción de parte de los transportistas escolares, a anotar la patente y llamar al (09) 93189112 y, así, verificar si pertenece a Agetepa y proceder a la sanción correspondiente, si procede.
Reglamento
Al respecto, el Reglamento del Transporte Remunerado de Escolares, publicado en el Diario Oficial el 14 de marzo de 1992, señala en su artículo 2º que “no se podrá transportar más escolares que los que correspondan a la capacidad del vehículo señalada en el Certificado de Revisión Técnica respectivo”.
Asimismo, en su artículo 3º establece que “los conductores de los vehículos deberán velar por la seguridad de los menores desde su recepción en el vehículo hasta su entrega en el establecimiento educacional o en su casa o domicilio, según sea su destino”.
“En los vehículos en que se transporten niños de niveles educacionales prebásicos en cantidad superior a cinco, además del conductor, deberá estar presente en todo el recorrido un acompañante adulto, que asumirá las obligaciones anteriores, con especial énfasis en el cuidado del menor al descender del vehículo e ingresar al establecimiento educacional o a su casa o domicilio”, agrega la norma.