
Un nuevo fallo judicial contra el alcalde de Timaukel, Atilio Gallardo, se conoció el viernes. Esta vez la Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por la asistente social Yanina Gallardo Garcés, por despido injustificado y arbitrario. La noticia fue dada a conocer por el abogado defensor Carlos Abarzúa, quien se mostró satisfecho con el fallo del tribunal de alzada.
La funcionaria despedida es novia del jefe de control de la Municipalidad de Timaukel, Patricio Arteaga Zarate, quien denunció ante la Contraloría Regional de Magallanes una serie de irregularidades, siendo resguardado por la Ley Nº 20.205 que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad, y en su artículo 90 letra A se agregó al cuerpo normativo denominado Estatuto Administrativo que, “los funcionarios que ejerzan las acciones a que refiere la letra k) del artículo 61 tendrán los siguientes derechos: no podrán ser objeto de las disciplinarias de suspensión del empleo o de destinación, desde la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso hasta 90 días después de haber terminado la investigación sumaria, incoados (Comenzar un proceso judicial que puede llevar al castigo de una falta) a partir de la citada denuncia”.
El alcalde, con fecha 28 de abril, firmó el Decreto Alcaldicio que dejó sin efecto su contratación como funcionaria del área social y salud a contar del 31 de mayo del presente año. La autoridad recurrida expresa que mediante este acto pretende cumplir las observaciones formuladas por la Contraloría y regularizar la situación del personal a contrata que excede la planta correspondiente. De acuerdo al inciso final del artículo
2 de la Ley Nº 18.883 en las municipalidades con planta de personal de menos de 20 cargos podrán contratarse hasta cuatro personas a contrata.
La profesional reclama que el Decreto Alcaldicio es arbitrario, por cuanto no se logra subsanar la ilegalidad representada por el órgano contralor, toda vez que en el ente edilicio existen ocho personas contratadas bajo el régimen a contrata y sólo a ella se le ha cesado de sus funciones.
Por otra parte, esgrime que el acto impugnado es ilegal desde que el decreto que renovó su contratación no contenía la cláusula “Mientras sean necesarios sus servicios”, por lo que al menos su nombramiento se extendería hasta el 31 de diciembre de 2010. Además, es la única profesional del área en el municipio.
El fallo de la Corte Suprema señala lo siguiente: “El decreto cuestionado se limita a observar que se cumple con la observación formulada por la Contraloría Regional de Magallanes, pero sin explicitar las razones o motivos que fundamentarían la explicación de tal observación, al referirla únicamente a la recurrente, aserto que conduce a concluir que dicho acto carece de fundamentos, y que por ello es contrario también a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 19.880, que exige que los actos administrativos sean fundados y que en consecuencia el recursos de protección ha de ser acogido, por consiguiente se ordena que la Municipalidad de Timaukel deberá dejar sin efecto el Decreto Edilicio Nº 157/2010 de 28 de abril del año en curso”.