Hasta 10 UTM de multa podrían cancelar quienes depositan su basura colgando de las rejas o en la vereda

General
21/08/2010 a las 15:30
No hay nada que ensucie más una ciudad que los desperdicios que los habitantes dejan en bolsas plásticas, pero al alcance de los perros callejeros, los que, buscando comida, las terminan rompiendo y ensuciando el entorno.
Al respecto, la directora de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Punta Arenas, Claudia Delich Mansilla, hizo referencia a la Ordenanza de Aseo de la Comuna Nº 117, que en su Capítuo III sobre el almacenamiento de basura domiciliaria, artículo 20º, establece que “en edificios o casas de hasta tres pisos de altura, la basura domiciliaria se podrá almacenar en receptáculos que cumplan con las características establecidas en el Capítulo IV de la presente Ordenanza. (...)”.
En tanto, en el artículo 22º se establece “el uso obligatorio de receptáculos o recipientes metálicos o plásticos y asas de una capacidad máxima de 100 litros de basura suelta, que permitan su fácil manejo”.
“El depósito de la basura domiciliaria en bolsas de material plástico deberá ajustarse a las establecidas en la norma chilena oficial NCH 1812 contemplada en el DS 206, interior D.O. 23.480, la que deberá amarrarse en forma segura en su extremo superior y colocarse dentro de los receptáculos metálicos o plásticos”.
Asimismo, el artículo 23º autoriza el depósito temporal de desechos domiciliarios en canastillos metálicos, de no menos de 1.50 metros de altura, los cuales se podrán instalar en el veredón de las aceras correspondientes al frontis de cada vivienda. Los desperdicios deberán colocarse en el interior de las bolsas plásticas, conforme a lo establecido en el artículo 22º de la presente ordenanza”.
En base a esta norma, no se pueden dejar colgadas de las rejas las bolsas de basura, situación que se repite constantemente en nuestra ciudad, contraviniendo la ley.
Prohibiciones
La Ordenanza de Aseo de la Comuna establece, además, disposiciones especiales para quienes no cumplan con los establecido, como en su artículo 24º, en donde se indica que: “El personal municipal procederá a retirar junto con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente ordenanza, cursándose el denuncio correspondiente, por encontrarse en mal estado que corresponde a lo dispuesto en el artículo 22º”.
Por otro lado, está prohibido dejar las bolsas de basura en la vía pública. Al respecto, el artículo 25º dice: “(...) los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector municipal, como norma general, en los receptáculos reglamentarios ya señalados. Se prohíbe, en consecuencia, mantenerlas en la vía pública, antes del paso del camión recolector (..)”.
Quienes incumplan con lo que señala la Ordenanza de Aseo de la Comuna serán sancionados con multas de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), como lo indica el artículo 31º.

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