
El Decreto Supremo Nº1.534 del 18 de octubre de 1967 autorizaba el uso obligatorio de la bandera los días 18 y 19 de septiembre, sin embargo, este año se ha dispuesto el izamiento del pabellón nacional en los edificios públicos del país durante todo el mes de septiembre.
En este contexto es que, Carabineros de Chile, quiere orientar a la ciudadanía sobre el correcto uso de la bandera.
* En el exterior de los edificios o construcciones, la bandera nacional se expondrá en un tamaño proporcional, en buen estado y limpia.
* La bandera se debe enarbolar en un asta de color blanco, cuya longitud no sea inferior a cuatro tercios de su vuelo izada al tope.
* En caso de no contar con un mástil, se la colocará extendida totalmente en posición horizontal o vertical, debiendo quedar en ambos casos el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador.
En el artículo n°2 de la Constitución Política, se especifica que la bandera nacional es un emblema que debe ser respetado por grandes y chicocos, sin excepción.