Dan a conocer detalles de proyecto de ley sobre prevención del consumo abusivo de alcohol

General
11/09/2010 a las 10:40
Con el objeto de dar a conocer los detalles del proyecto de ley sobre prevención del consumo abusivo de alcohol, que busca mejorar las condiciones de vida de las personas en situación de calle que padecen de alcoholismo, ayer el senador Carlos Bianchi Chelech... ofreció una conferencia de prensa, en dependencias del obispado, y en compañía del obispo de la Diócesis de Punta Arenas, Bernardo Bastres Florence, y de autoridades civiles y policiales.
“No podemos seguir callados frente a esta realidad, (...) seguir mirando esta situación pasivamente. Hay que tomar el toro por las astas”, señaló el parlamentario, agregando que para ello han sido convocadas todas las fuerzas vivas de Magallanes.
Dicho proyecto, impulsado por los senadores Bianchi, García, Kuschel, Orpis y Prokurica, está compuesto de un único Artículo Nº 25, que contiene modificaciones a la Ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, como el inciso nuevo del Artículo Nº 27, que señala que “en el caso de que la persona requiera tratamiento o seguir alguno de los programas previstos para estos casos y cumpliéndose los siguientes requisitos: 1º proceda de un lugar distinto a donde cometió la infracción. 2º no tenga familiares en la zona que puedan ayudarle a su recuperación. 3º preste su consentimiento y 4º existan en el lugar destino los programas y tratamientos necesarios; las autoridades deberán disponer su traslado al lugar donde cuente con la red de apoyo familiar necesaria para el éxito de su tratamiento”.
Asimismo, se incorpora un nuevo inciso tercero al Artículo Nº 33 se señala que “de los programas que se implementen deberá llevarse un registro actualizado y un procedimiento de seguimiento y evaluación que permita su modificación y adaptación a los objetivos perseguidos. Estos programas deberán comunicarse periódicamente a tribunales a fin de que éstos puedan, al momento de resolver, indicar con certeza el organismo responsable y programa que se deberá seguir”.
Finalmente, se agrega un nuevo inciso séptimo al Artículo Nº 39, que establece lo siguiente: “Los procedimientos de evaluación deberán hacerse a cada programa implementado cada dos años, con el objeto de medir la eficacia en los resultados y determinar su continuación, modificación y reemplazo. Estos resultados deberán ser publicados en las páginas de los ministerios mencionados en el inciso anterior”.

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