
“Autorícese para que en todo el territorio nacional, en el mismo período indicado en el artículo precedente, las personas y entidades particulares puedan izar voluntariamente la bandera nacional en todos los edificios, residencias o establecimientos de carácter privado”, añade la normativa en su artículo 2º y último.
Por su parte, el 18 y 19 de septiembre de cada año, desde 1968, es obligación izar el pabellón nacional, en cumplimiento del Decreto Supremo
Nº 1.534 del Ministerio del Interior sobre el uso de emblemas patrios, del 18 de octubre de 1967, en conmemoración a la Independencia de Chile y a las Glorias del Ejército. Su incumplimiento implica infracciones que se cursan en los juzgados de policía local de cada comuna y que pueden ascender a hasta tres Unidades Tributarias Mensuales (UTM), de acuerdo a lo informado por la jueza Patricia Espinoza del Juzgado de Policía Local de Punta Arenas. Al traducir a pesos, significa que una persona podría pagar hasta $ 112.362 (UTM septiembre 2010 = $ 37.454).
Por su parte, la fiscalización del cumplimiento de dicho decreto recae en Carabineros y en la Inspección Municipal.
Uso correcto
Izar la bandera tampoco puede dejarse al azar. Los organismos y servicios públicos se han preocupado, como todos los años, de aconsejar a los ciudadanos su correcto uso.
“La bandera chilena debe colocarse al tope del mástil y no a media asta. Tiene que estar enarbolada en un asta de color blanco, y en caso de contar con este elemento se puede colocar extendida en forma vertical u horizontal. En ambos casos, el cuadro azul con la estrella debe quedar en la parte superior y la izquierda del espectador. En el exterior de los edificios o construcciones, la bandera nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo, de izada al tope”.