Dirección del Trabajo se refiere a los feriados de Fiestas Patrias

General
14/09/2010 a las 20:00
La Dirección del Trabajo,  en cumplimiento de sus funciones legales y teniendo presente  lo dispuesto en el artículo  2º de la ley Nº 19.973, modificado por la ley Nº 20.215,  artículo único de la ley 20. 450  y artículo único del proyecto de ley aprobado por  H. Congreso Nacional, Boletín 7082-13, ha estimado necesario informar a empleadores, trabajadores y opinión pública en general, lo siguiente:
Los días 17 y 20 de Septiembre de 2010, constituyen  días de  de feriado legal  conforme a lo dispuesto  por  el artículo único de la ley Nº 20.450.
Para los trabajadores afectos al régimen normal de descanso previsto en el artículo 35 del Código del Trabajo, es decir, aquellos que laboran de Lunes a Viernes o de Lunes a Sábado,  los días 17  y 20 de Septiembre  de 2010, al igual  que los días 18 y 19,   constituyen  días  de descanso, no pudiendo en consecuencia, exigírseles la prestación de servicios en dichos días.
Para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos en conformidad a lo previsto en el artículo 38 del Código del Trabajo, los días  17, 18 , 19 y 20  de septiembre de 2010,constituyen días  normales de trabajo y por consiguiente, se encuentran obligados a prestar servicios, sin perjuicio de los días de  descansos compensatorios que les pudiere corresponder  o del derecho de pactar una especial forma de distribución o de remuneración  en los términos del inciso 5º del citado artículo.
Trabajadores del Comercio
17 septiembre.  Los trabajadores del comercio   que tengan convenida una jornada distribuida de  lunes  a viernes o lunes a sábado, el día 17 de Septiembre constituye un día de descanso. Por el contrario, si tales dependientes tienen pactada una jornada de trabajo cuya distribución comprende los días domingo y festivos,  deben prestar servicios el día  17 de   septiembre,  según la jornada laboral convenida en sus contratos individuales de trabajo o de acuerdo a los turnos  establecidos en dicho instrumento o en el reglamento interno de orden higiene y seguridad. El aludido descanso debe  comenzar a las 21 horas del  jueves  16 de Septiembre de 2010 y termina  a las 6  horas del día  21 de Septiembre del mismo año, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos, caso este último en que  podrán prestar servicios entre las 21 y 24 horas del 16  de Septiembre o entre las 0:00  y las 6:00horas del día 21 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
18 de septiembre  de cada año, incluido el 18 de septiembre de 2010, constituye descanso obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio, y por ende, ningún empleador puede exigir  a estos trabajadores (as) labor alguna  en dicho día, sin perjuicio de las excepciones  legales.
19 y 20  de septiembre de 2010: De acuerdo al artículo único del proyecto de ley aprobado por H. Congreso Nacional, Boletín 7082-13, tales días constituyen feriados obligatorios e irrenunciables para estos trabajadores, sólo por el año 2010.
Inicio y término del descanso de los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2010.  El aludido descanso debe  comenzar a las 21 horas del  viernes 17 de  septiembre de 2010 y terminar  a las 6  horas del día  21 de septiembre del mismo año, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos, caso este último en que  podrán prestar servicios entre las 21 y 24 horas del 17  de septiembre o entre las 0:00  y las 0:06 horas del día 21 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
Excepciones : los días 18, 19 y 20 de septiembre no constituyen días  de descanso obligatorio e irrenunciable, respecto de los trabajadores del comercio que se desempeñen en :
Clubes y restaurantes;
Establecimientos de entretenimiento, tales como. cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
Expendio de combustibles, farmacias de urgencia, y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Los trabajadores(as) que se desempeñan en  los establecimientos señalados en las letras precedentes,  se encuentran obligados a trabajar en dichos días, sin perjuicio del descanso compensatorio que les corresponde impetrar por el trabajo efectuado en los días 18, 19 y 20  de septiembre o del derecho de pactar una especial forma de distribución o de remuneración   por tales día, en los términos del inciso 5º del citado artículo  38 del Código del Trabajo.
Aquellos trabajadores que vean vulnerados sus derechos durante los días declarados feriados irrenunciables por la Ley, pueden realizar su denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl  en la casilla correo electrónico: [email protected]

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