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Nueva ley

Los Acuerdos de Unión Civil también pueden terminar en divorcio

cronica
17/02/2016 a las 06:40
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Hasta ahora no se conoce de ningún caso de divorcio entre personas que hayan firmado un Acuerdo de Unión Civil (AUC), que salió a la vida hace poco mediante una ley que despertó controversias en todos los niveles.

Pero si una de esas parejas -del mismo sexo o heterosexuales- decide poner fin a ese tipo de relación, la misma ley estableció los mecanismos para que se pueda proceder casi sin dificultades para terminarlo.

Las normas legales establecieron que el AUC puede terminar por muerte natural o presunta o mediante comprobación judicial del fallecimiento de uno o de los dos comprometidos por el acuerdo.

También aparece como causal de término del AUC el matrimonio de las personas convivientes entre sí (válido para personas de sexo distinto).

Además, se indicó que el AUC puede terminarse por el mutuo acuerdo, el cual deberá estar respaldado por o constar en una escritura pública otorgada en una notaría o por acta ante el Registro Civil.

Si la decisión de ponerle fin al AUC es unilateral, es decir, la adopta una de las partes comprometidas en él, esa voluntad deberá constar por escritura pública otorgada ante una Notaría o por acta ante el Registro Civil.

La última causal para poner fin al Acuerdo de Unión Civil fija una sentencia judicial que lo declara nulo por alguna de las causales establecidas en la Ley 20.830, y esa tarea deberá ser asumida por un abogado, de acuerdo a la respuesta entregada a una consulta de nuestro diario a un distinguido jurista del foro local.

Este mismo profesional agregó que si la decisión de poner fin al AUC es de carácter unilateral, o de mutuo acuerdo o por nulidad, deberá hacerse la respectiva inscripción en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil y se entenderá que el contrato firmado por las partes ha quedado terminado en la fecha que se haya procedido a la inscripción en ese registro especial, que es de responsabilidad del Registro Civil e Identificación.

Quienes celebren Acuerdos de Unión Civil  pueden recibir pensión de sobrevivencia; ser carga de salud en los sistemas públicos y privados; heredar al o la conviviente que falleció; recibir la última remuneración, desahucio y demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento de su conviviente civil; demandar compensación económica en caso de que el AUC termine por sentencia de nulidad, mutuo acuerdo o término unilateral y demandar la declaración de bien familiar del inmueble que sirve de residencia principal a la familia y de sus muebles.

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