Las vacaciones de verano son sinónimo de viajes y desplazamientos para disfrutar de un merecido y entretenido descanso. Sin embargo, para muchas personas con discapacidad que utilizan perros de asistencia puede transformarse en una algo más que un mal rato ya que, a pesar de la normativa vigente, puede suceder que no se les permitan viajar con ellos en las condiciones que la ley exige.
Hay que saber que un perro de asistencia puede cumplir múltiples funciones: como perro guía, para asistir a personas con discapacidad visual, como perro de servicio, para asistir a personas con discapacidad de causa física, con problemas de movimiento, fuerza o resistencia, como perro de señal, destinado a asistir a personas con discapacidad auditiva, y como perro de respuesta, para alertar sobre episodios de crisis sufridos por una persona con algún mal crónico (por ejemplo, ataques de epilepsia).
Alejandro Jiménez, director de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, advierte que la Ley 20.025, así como su reglamento, regulan el uso de perros guías y los servicios que se prestan a las personas con discapacidad.
Es un derecho
Por ello, toda persona con discapacidad, tiene derecho a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia y a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo. Entre los medios de transporte terrestre de pasajeros se incluyen, especialmente, trenes de larga distancia y de cercanía, metro, metro-trenes, buses urbanos e interurbanos, taxis y taxis-colectivos. Los medios de transporte marítimo de pasajeros incluyen aquellos tales como naves o embarcaciones destinadas a transportar pasajeros ya sea por lagos, ríos, aguas interiores, el mar territorial o las distancias necesarias para alcanzar los archipiélagos nacionales.
Y también a ingresar a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública (por ejemplo edificios fiscales, hospitales, establecimientos educacionales, espacios recreativos, centros comerciales, etc.).
Además, el perro de asistencia que acompañe a la persona con discapacidad, no quedará sujetos al pago de una suma de dinero, ni podrán ser condicionados al otorgamiento de ninguna clase de garantía.
Del mismo modo, Jiménez señaló que “no se puede negar arbitrariamente la entrada de un perro de asistencia. Quien incurra en ello se arriesga a una multa de 10 a 120 UTM, que se doblará en caso de reincidencia. Y que la Corporación de Asistencia Judicial tiene un convenio con el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis) que permite poder a disposición de las personas afectadas abogados para entregar orientación y representación judicial para reclamar y defender los derechos de las personas con discapacidad que sean vulneradas o discriminadas ilegal o arbitrariamente en razón de su discapacidad. Por lo que no se debe aceptar ningún tipo de discriminación”.
Finalmente, cabe recordar que el usuario del perro de asistencia debe asegurarse de una sana convivencia con las demás personas. Debe mantenerlo controlado con sus elementos de sujeción (como correas), tener visible su identificación, velar por su higiene, responsabilizarse de su salud y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado y que el can debe llevar en todo momento un arnés o peto de cualquier color entregado por la entidad que lo entrenó. Además debe portar un distintivo oficial, que puede ser una medalla que penda del collar o un parche adherido al peto o arnés, que tenga la Cruz de Malta en celeste y amarillo con la leyenda “Perro de Asistencia”.