El propietario de un automóvil que fue aplastado por un poste de concreto en la mañana del martes, en calle Patagona de Punta Arenas, deberá interponer un reclamo formal ante la compañía dueña de la pesada estructura que causó los daños, después de ser derribada por los cables del tendido telefónico que, a su vez, fueron arrastrados por un camión cuyo conductor optó por darse a la fuga desde el sitio del accidente.
Así se informó en la compañía telefónica Movistar, dueña del poste, donde también se indicó que el respectivo protocolo establece que cuando ocurren estos hechos, se recoge la información disponible y se envía personal especializado, apoyado por vehículos de la empresa a fin de constatar los daños y proceder a su reparación.
De acuerdo con informaciones no oficiales recogidas en las oficinas de la compañía telefónica, el daño en el tendido de cables sumado al costo del poste se estimó en una suma que se acerca a un millón de pesos.
Pero en esa cifra no está contemplado, por ahora, una indemnización material para Fernando Dittmar, el dueño del automóvil semi destruido por la caída del poste sobre el techo de la carrocería.
Ese mismo protocolo abre las puertas para que el propietario afectado por el incidente, presente un reclamo personal ante la compañía, en busca de una compensación y que si no se llegara a un acuerdo, adopte los caminos legales que están a su disposición en la normativa vigente.
Obligación
Respecto del mismo tema, se consultó al Superintendente Regional de Electricidad y Combustibles, ingeniero Juan Barticevic, quien señaló que lo referido a las comunicaciones estaba fuera de su área, pero indicó sí, que las normas generales obligan a las empresas eléctricas y telefónicas a mantener en buenas condiciones sus respectivos tendidos de cables.
“También deben ocuparse, llegado el caso, de las debidas reparaciones y mantener esos cables a una altura que la ley determina para esas instalaciones en las vías públicas”, indicó el ingeniero Barticevic a fin de evitar accidentes como el registrado en la madrugada de ayer en calle Patagona casi al llegar a la Avenida Pedro Aguirre Cerda.
La norma legal.
De acuerdo a lo establecido en el marco legal vigente, basado en una ley que data de inicio de enero del año 1995 y que alude, además, a los artículos 56 y 57 de la Ley 18.290, o Ley de Tránsito y a lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley 18.696, se determinan el ancho y la altura máxima de los vehículos de carga.
Y hay casos precisos: un vehículo con o sin carga, puede tener un ancho de dos metros sesenta centímetros y en esa extensión no se consideran ni los espejos retrovisores ni sus soportes.
Y respecto a la altura máxima de esos vehículos, con o sin carga, puede alcanzar hasta los cuatro metros y veinte centímetros sobre el nivel del suelo.
Sin embargo, los camiones, remolques, semi remolques especiales, por ejemplo, para transportar automóviles, las conocidas “bateas”, esa altura puede llegar hasta los 4,30 metros.
Esas normas implican, en la práctica, que como lo indicara Sergio Oyarzo, Director de Tránsito del municipio de Punta Arenas, el tendido de cables sobre las vías de circulación de ese tipo de vehículos, debería ir a una altura superior a los cuatro metros con treinta centímetros con el fin de evitar que esos cables pudieran quedar enganchados; arrancados por las máquinas, con el eventual derribo de uno o más postes y daños a otros vehículos o a los peatones que pudieran encontrase en las cercanías.
Finalmente, cabe señalar que el cuerpo legal principal frente a este tema, y que data del año 1995, lleva la firma del entonces Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Narciso Irureta Aburto, ex senador del partido Demócrata Cristiano por la zona de Concepción, aunque ha sufrido modificaciones y adecuaciones legales y administrativas acordes al paso del tiempo y a los cambios en las carrocerías y modelos de los vehículos pesados y de otros.