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Enviado con discusión inmediata al Senado

Conozca los detalles del proyecto de ley que otorga 500 mil pesos a la clase media

general
17/07/2020 a las 22:00
Pedro Escobar
20487

El proyecto de ley que busca apoyar a la clase media afectada por la crisis sanitaria, iniciará pronto su tramitación en la Comisión de Hacienda del Senado.

En medio del debate provocado por la discusión en torno al retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales, el Gobierno presentó una propuesta para ir en ayuda de la clase media afectada por la pandemia. 

Éste considera un bono de 500 mil pesos y la posibilidad de acceder a un préstamo solidario brindado por el Estado en condiciones excepcionales.

Entregamos aquí algunos de los principales detalles de estas propuestas generadas por el Ejecutivo para ir en apoyo de los sectores de clase media que, hasta ahora, se han sentido desprotegidos por la acción del Estado, a pesar de haber sido también ellos afectados por los efectos económicos de la pandemia.

El proyecto tendrá discusión inmediata de tres días por sala (Cámara de Diputados y Senado), con el fin de acelerar la entrega, tanto del bono como del préstamo, a los beneficiarios del plan clase media.

Bono

El bono es un aporte fiscal directo por $500 mil a trabajadores con ingresos formales brutos entre 500 mil y un millón 500 mil pesos mensuales, con una caída del 30%.

Requisitos

El promedio mensual de ingresos percibidos en 2019 debe ser igual o mayor a 500 mil pesos reajustados según IPC; disminución de, al menos un 30 por ciento del ingreso mensual; estar percibiendo el seguro de desempleo, estar cesantes o ser una empresa individual con caída de ingresos.

Para recibir este bono, se calculará el Ingreso Familiar de Emergencia que esté recibiendo el solicitante. El Ministerio de Desarrollo Social remitirá al SII una nómina de hogares que reciben el IFE.

Beneficiarios

1.- Trabajadores con contrato suspendido o cesantes y beneficiarios del seguro de cesantía.

2.- Trabajadores que acordaron reducciones salariales mayores al 30%.

3.- Empresarios individuales (cuenta propia) con baja de ingresos en 30% o más.

Las escala de bono, según ingreso mensual promedio de los beneficiarios, será la siguiente:

1.- Igual o mayor a 500 mil y hasta un millón 500 mil pesos, corresponde 500 mil pesos.

2.- Entre un millón 500 mil y un millón 600 mil pesos, corresponde 400 mil pesos.

3.- Entre un millón 600 mil y un millón 700 mil pesos corresponde 300 mil pesos.

4.- Entre un millón 700 mil y un millón 800 mil pesos corresponde 200 mil pesos.

5.- Entre un millón 800 mil y dos millones de pesos corresponde 100 mil pesos.

6.- Personas con ingresos mensuales sobre dos millones de pesos no tendrán derecho al aporte fiscal.

Pagos

La solicitud de la transferencia y el préstamo solidario se realizará ante el SII que habilitará un proceso 100% online.

En caso de calificar al bono, dentro de 10 días hábiles desde la solicitud al SII, la Tesorería General de la República depositará en la cuenta bancaria indicada por el solicitante, o en su defecto el pago será a través de BancoEstado.

No se considerará antecedentes comerciales para acceder a estos beneficios y no será necesario tener Registro Social de Hogares, ni calificación socioeconómica alguna.

PRÉSTAMO SOLIDARIO 

Beneficiarios
Los mismos trabajadores que recibirán el bono podrán optar, voluntariamente, a un préstamo estatal solidario contingente al ingreso por un monto de hasta el 70% de la caída de ingresos, que podrá solicitarse hasta por cuatro meses con un monto mensual máximo de $650 mil.

Procedimiento
La entrega será en los primeros 10 días hábiles desde su solicitud. El primer mes sólo podrá solicitarse por el monto que exceda del aporte fiscal único de 500 mil pesos. Se podrá pedir mensualmente al SII, a contar del octavo día de cada mes, informando forma o medio de pago.

Pago
El préstamo se reintegrará hasta en cinco años, con un año de gracia, a través del Servicio de Tesorerías. Primer pago anual en abril de 2022 (por un 10% del monto total solicitado y no podrá superar el 5% de los ingresos totales de la persona) y los tres siguientes pagos en los años 2023, 2024 y 2025, por un 30 por ciento del monto total.

Abonos
Tendrá una tasa de interés real igual a cero por ciento (sólo se reajustará por IPC). El saldo no pagado, luego de 2025, se condonará de inmediato. Para abonar reintegros anuales, desde septiembre de 2021, se recargará un 3% a través de retenciones de impuestos (descuentos por planilla, retenciones en boletas de honorarios y pagos provisionales mensuales).

Mora
En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas.

Sanciones
Quienes obtengan el préstamo solidario mediante simulación o engaño y logren un beneficio mayor al que corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionados con reclusión menor en su grado mínimo a medio.

Sin impuestos
El bono y el préstamo solidario no están afectos a impuestos, retención administrativa, descuentos bancarios y no será embargable, salvo el 50% en pensiones alimenticias decretadas judicialmente. (Fuente: Segpres).

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