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Columna de Opinión

Tutela para funcionarios públicos

columnistas
19/11/2020 a las 10:47
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José Luis Pérez, abogado y socio defensamagallanes.cl

Después de años de discusión en Tribunales sobre la procedencia o no de la normativa de tutela laboral para funcionarios públicos, esta discusión por fin se ha zanjado. No menor eran los debates en estrados sobre la competencia de los Juzgados del Trabajo para conocer sobre vulneraciones de derechos sufridas por quienes laboraban en el ámbito estatal. Con fecha 9 de noviembre esta discusión se acabó. La ley 21.280 vino en interpretar el Código del Trabajo, haciendo aplicable esta normativa a todos los trabajadores, incluidos los funcionarios de la Administración Pública, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, de las empresas públicas; igualmente  a los trabajadores del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Servicio Electoral, de la Contraloría General de la República y  del Banco Central; y a aquellos que sus propias leyes declaren como autónomos, incluyendo a las municipalidades y sus corporaciones. Dicha interpretación vino acompañada de un tema fundamental y totalmente innovador. En el caso de que sea declarado el despido como discriminatorio y además sea calificado como grave, da el derecho al trabajador afectado a elegir entre la indemnización especial de tutela (6 a 11 sueldos) o su reincorporación al trabajo. Lo anterior, no esta afecto a ciertos problemas prácticos que entiendo podrán ser solucionados mediante el sometimiento de la Administración (entes públicos) a las resoluciones judiciales, como puede ser el caso de que el cargo ocupado por un trabajador vulnerado no este disponible al momento de elegir la reincorporación (por ley, en caso de una planta en donde se llamó a concurso para suplir el cargo supuestamente vacante), o que el trabajador siga siendo afectado en su labor, producto de que su superior victimario, lo siga siendo después de reincorporado. El segundo caso es más grave en mi opinión, pero de fácil solución, primero, al ser condenado un Servicio Público por esta causal, debiese iniciarse inmediatamente un sumario administrativo en contra del responsable de la vulneración, siendo sancionado con destitución y en el caso que esto no sea factible, a lo menos debe propenderse a tomar las medidas necesarias para proteger la salud e integridad síquica del trabajador, separándolo del mando de su agresor y en caso de no ser posible, quien debiese ser destinado a otro lugar o servicio es el victimario y no la víctima. También este procedimiento se hace aplicable a quienes sufran vulneración durante la relación laboral, dotando de competencia a la Inspección del Trabajo para realizar las investigaciones que permitan esclarecer los indicios de vulneración suficientes para que el empleador tome las medidas correctivas apropiadas en orden a resguardar los derechos del trabajador afectado. En discusión estará la posibilidad de hacer aplicable las indemnizaciones especiales de tutela con ocasión del despido (6 a 11 sueldos) en el caso de ser condenado el servicio público por vulneración durante la relación laboral (ya que la ley no lo establece expresamente -tampoco lo hace para los del sector privado), pero nada obsta a que se solicite daño moral, como medida reparatoria del sufrimiento padecido mientras se trabaja y que no ha terminado en un despido que habilite a pedir derechamente las sanciones que en este caso si están establecidas por ley -es injusto que la normativa laboral desde su reforma no se haya hecho cargo de establecer expresamente una sanción para el empleador cuando vulnera los derechos de los trabajadores durante la relación laboral -dejándolo sin sanción, por lo menos en Tribunales que aplican la ley a rasa tabla sin considerar los principios generales de reparación integral del daño causado. Asumo también que el ejercicio de estas acciones legales (denuncia en la Inspección o demanda de tutela) da derecho a la garantía de indemnidad del trabajador. Esta ley constituye un reconocimiento a los trabajadores del sector público, respecto de los cuales la legislación laboral estaba en deuda y que hoy se pone al día con sus derechos. Queda pendiente la aplicación de la ley Bustos (nulidad del despido por no pago integro de cotizaciones previsionales) en casos de despidos de funcionarios a honorarios.

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