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Columna de opinión

Bus de la Libertad y garantías de la niñez

opinion
22/11/2020 a las 15:31
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Mario Esquivel Lizondo, abogado

Consternación ha provocado en movimientos de la diversidad sexual la segunda llegada del Bus de la Libertad traído a Chile por el Observatorio Legislativo Cristiano dirigido por Marcela Aranda, pese a que aún no se conoce el mensaje que pretende promover por las calles de Santiago y Valparaíso.

El año 2017, el Bus de la Libertad trajo a la discusión nacional, cómo era que a  través de lobby legislativo se estaba comenzando a tramar un sistema de leyes que atentaba contra el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos (“menos Estado más Familia”, “Con mis hijos no se metan”), cómo se pretendía generalizar y normalizar situaciones excepcionales de familia y adopción de menores por parejas homoparentales (“Nicolás tiene derecho a papá y mamá”).

Esta vez, el Bus viene a poner al tapete público la discusión del proyecto de Ley que yace en el Congreso ya 5 años y que tendrá una influencia gravitante en la relación entre Padres e Hijos cual es el Proyecto de Garantías de la Niñez, que consiste en una ley marco que establecerá en el país un inédito sistema de garantías y protección del ejercicio de los derechos de la infancia a través de un conjunto de normas, instituciones y políticas.
Bajo esta Ley Marco se pretende rayar la cancha a todo el sistema normativo chileno relativo a niños, niñas y adolescentes, entre los que encontramos La Ley de Adopción 19.620, la Ley de Menores 16.618, La Ley de Tribunales de Familia 19.986, el Código Civil en materia de cuidado personal y tuición, entre otras normas y reglamentos, con la supuesta pretensión de ordenar todo el ordenamiento jurídico de forma armónica acorde a la Convención sobre Derechos del Niño.

Sin embargo, el proyecto tiene aspectos que no son compartidos por amplios sectores de apoderados, en especial en lo relativo a las situaciones de hecho que el legislador pretende considerar como vulneración no grave de derechos y de vulneración grave de derechos, cuestión que actualmente está radicada exclusivamente al criterio ponderado de los Tribunales de Familia.

Así, por ejemplo el artículo 58 N° letra d) establece como amenaza no grave : “la falta de escolarización en edad obligatoria, el absentismo y el abandono escolar” lo cual merece la procedencia de un proceso administrativo, el cual en caso de ser resistido por los padres pasa a ser una amenaza grave de vulneración de derechos y por ende con la posibilidad de que el menor sea institucionalizado, desvinculado del seno familiar por el Tribunal de Familia; así, esto elimina la modalidad HomeSchool o modalidad educación en el hogar. 

Otro caso de vulneración no grave que hace procedente un proceso administrativo es “la falta de atención y cuidado adecuado del niño… a pesar de su voluntad de hacerlo”, es decir si los padres tienen la preocupación y voluntad de cuidar al menor, pero un proceso administrativo considera que los padres no tienen las habilidades para hacerlo, habrá aplicación de una medida administrativa que en el caso de ser resistida o no cumplida por los padres pasará a constituir una vulneración grave y por ende susceptible de desvinculación familiar.
En ambos casos actualmente el Juez tiene discrecionalidad para ponderar si esas situaciones son o no vulneración de derechos, con esta nueva normativa el Juez estará obligado a considerarlas como tales, por lo que proyecto le quita margen de maniobra a los Tribunales.

Este tipo de situaciones más otras de carácter antropológico como por ejemplo que el menor sea sujeto de derechos y goce de autonomía progresiva para que tome decisiones a temprana edad consideradas protegibles por el Estado frente a la resistencia de los padres, implican que la ciudadanía deba estar alerta ante esta imposición legislativa, que viene a conflictuar el seno familiar  y  a eso es lo que viene el Bus de la Libertad, a poner en alerta a los papás y mamás de Chile acerca de lo que se discute en el Congreso.

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