Malestar ha generado entre vecinos de la Población Carlos Ibáñez de Punta Arenas, la presencia de una bandera izada correspondiente a Argentina, en una de las viviendas del sector.
Lo anterior, de acuerdo a lo que señala la Ley, donde se prohíbe izar cualquier bandera, que no corresponda a la patria o la de la Región de Magallanes.
El llamado fue recepcionado por nuestro medio, quienes concurrieron al lugar, para verificar la veracidad de los hechos, percatándose que la vivienda situada en calle Sara Braun, efectivamente tenía izada la mencionada bandera.
En el intento por conversar con la dueña de la casa, sobre el porqué de esta determinación, esta reaccionó ofuscada, amenazando con tomar acciones legales contra el medio de comunicación, considerando a su juicio que ella podía hacer lo que quería, ya que era su propiedad.
Ante este conflicto, se consultó con el abogado Juan José Arcos, quien dijo que este tipo de acciones no se puede desarrollar, debido a que la Ley no ampara estos actos, y solo se puede tener las banderas para fechas importantes, como los aniversarios patrios de los países, pero cumpliendo con una serie de normativas.
“El uso de banderas extranjeras está regulado por el decreto Ley 1534, que establece que las banderas extranjeras se pueden usar en tres circunstancias, esto es, para el 18 de septiembre, 21 de mayo y día de aniversario del país respectivo, pero deben ser izados con la bandera chilena, por ende no se puede usar una bandera sola, salvo que sea en una sede diplomática, como un consulado, o en una embajada y en el caso de que se vaya a izar la bandera extranjera, debe estar con la chilena y no puede ser más grande que la bandera chilena, además se necesitan que se cumplan con los requisitos, que es que tengas una fecha determinada como dije anteriormente”, señaló Arcos.
Hace algunos años, una joven magallánica, hizo una bandera de la Región en la región de Valparaíso, y esto generó problemas para ella, recibiendo una multa, a lo que arcos dijo que “nosotros vimos ese caso, y tuvimos un resultado distinto y fue porque es una bandera de una región del país, no una bandera del país, es distinto a la bandera nacional, no tiene inconveniente, porque es un tratamiento distinto, se pueden usar todo evento”.
Respecto al mismo tema, indicó que “en el caso de esas multas, guarda relación de copropiedad de un edificio, no con el decreto, y al final la multa no quedó nada, en este caso hablamos de banderas de otros países, rige el decreto 1534, salvo que sea en las fechas dichas”.
En resumen, una persona que no cumpla con la ley, podría estar siendo sometida a iniciar un proceso respectivo en su contra.