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Columna de opinión

¿Quién debiera integrar el comité de evaluación ambiental regional?

opinion
11/07/2021 a las 18:34
Periodista Web 3
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Christian García C., Contador Auditor, Magíster en Derecho Tributario

El Artículo 86 de la Ley Número°19.300, sobre bases generales del medio ambiente, entrega la aprobación de las declaraciones de impacto ambiental a una comisión presidida por el intendente regional e integrada por diversos secretarios regionales ministeriales, actuando el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental como secretario.

Las declaraciones de impacto ambiental son documentos donde se describen actividades o proyectos que se pretenden realizar, otorgadas bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes, enumerando el artículo 10 de la anotada ley N° 19.300, aquellos proyectos o actividades que necesariamente deberán ser sujetos a dicha ponderación.

Como hemos expuesto en columnas previas, los gobiernos regionales tienen por función el ordenamiento territorial, el fomento productivo y el desarrollo social y cultural de los habitantes, tareas que tienen intersección con los temas ambientales, donde el nuevo órgano ejecutivo de dichas entidades subnacionales serán los gobernadores regionales electos, a contar del 14 de julio del corriente, cuando asuman sus cargos, data en que el Presidente de la República deberá designar a su agente en el territorio, bajo la figura del delegado presidencial regional, a quien le corresponderá ejercer las funciones de gobierno interior, que poco o nada tienen que ver con los temas medio ambientales.

Ahora bien, ante la desaparición de la plaza de intendente regional y la asunción de las dos nuevas autoridades, surge la interrogante de quien deberá presidir la comisión de evaluación ambiental regional.

La Contraloría General de la República ha señalado en dictamen Número°E1185757/2021, de 02.07.2021, que dicha comisión deberá ser integrada por el delegado presidencial regional y no por el gobernador regional, lo que pareciera ser un contrasentido con la separación de funciones que se le ha entregado a cada una de estas dos nuevas autoridades, pero que en realidad, la interpretación del Ente de Control tiene su basamento en el penúltimo inciso del artículo vigésimo octavo transitorio de la Constitución Política, que solo permite al gobernador regional asumir tareas que las leyes entregan al intendente expresamente como órgano ejecutivo del gobierno regional.

Esta disyuntiva sólo es posible corregirla mediante ley, por lo cual los Gobernadores Regionales han puesto en alerta al Parlamento sobre tamaño problema que se avecina, siendo ingresado por moción un proyecto de ley (boletín N°14.469-12) que corregiría este claro error normativo, entregando al órgano ejecutivo del gobierno regional la integración del comité de evaluación ambiental regional, que hace más coherente el trabajo de administración superior de los territorios que a dichas autoridades le corresponderá realizar.

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