Catorce cláusulas es lo que establece el convenio marco firmado entre el Gobierno Regional de Magallanes y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Acnur, el cual fue conocido por Pingüino Multimedia.
La firma de este acuerdo generó honda controversia a nivel regional, dado que fue suscrito por el gobernador regional, Jorge Flies, sin el conocimiento de los consejeros regionales, a lo que se sumaron públicas dudas sobre la facultad del Gobierno Regional para la ejecución de este acto y que llevó a una presentación ante la Contraloría.
Pingüino Multimedia tuvo acceso a este documento, que a continuación detallamos.
Considerandos
En sus considerandos, el documento describe la misión de Acnur, fundada en 1950 por la Asamblea de las Naciones Unidas, como una entidad que “contribuye con los estados y la sociedad civil en la tarea de brindar protección efectiva a las personas refugiadas, solicitantes de tal condición, titulares de residencias por motivos humanitarios y apátridas y, en general, a las personas bajo su mandato, denominadas “población de interés de Acnur”.
En este marco, Acnur trabaja para garantizar que todas las personas puedan ejercer su derecho a buscar asilo y a encontrar protección internacional en otro estado, así como para que las personas puedan ejercer plenamente sus derechos fundamentales.
Agrega que el Pacto Mundial sobre los Refugiados, aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 2018, “es un marco para una distribución previsible y equitativa de la responsabilidad de brindar protección internacional”.
El texto cita como antecedentes el proceso mundial de urbanización, la necesidad de encontrar respuestas adecuadas a este proceso, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11, que busca avanzar hacia ciudades inclusivas y resilientes hacia 2030. También cita la adhesión de Chile a la Convención de 1951 sobre Estatuto de los Refugiados, el Protocolo de 1967 sobre Refugiados, la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apatridas y la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia.
Agrega que la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional hace residir la administración superior de cada región en un gobierno regional que tiene por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ellas, observando como principio básico el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios, tanto en sus aspectos de desarrollo económico como en lo social y cultural.
Es a partir de estas bases que ambas partes entienden la necesidad de diseñar políticas conjuntas para la población de interés de Acnur, por lo que convienen las siguientes cláusulas:
Objetivos
El convenio tiene como por objeto incorporar el Gobierno Regional de Magallanes al programa “Ciudades Solidarias” de Acnur dentro del “Marco de cooperación y solidaridad regional para fortalecer la protección internacional de las personas refugiadas, desplazadas y apátridas en América Latina y el Caribe”, establecido en 2014 y conocido como “Plan de acción de Brasil”, con la finalidad de llevar adelante de manera conjunta las acciones que consideren necesarias para garantizar la protección y la inclusión socioeconómica de la población de interés de Acnur en la Región de Magallanes.
Objetivos específicos
Especialmente relevante es la cláusula segunda del acuerdo, la cual establece que sobre la base de los 10 criterios del programa de Ciudades Solidarias, se acuerdan los siguientes objetivos específicos:
a.- Fortalecer los vínculos de cooperación entre las partes, a través de instrumentos legislativos, administrativos o de otra índole, que garanticen la protección y promuevan la inclusión socioeconómica de la población de interés de Acnur en el Gobierno Regional de Magallanes.
b.- Promover la integración local de las personas de interés de Acnur y otras personas con necesidades de protección en sus dimensiones económica, socialcultural, civil y política, y legal, con una perspectiva de edad, género y diversidad.
c.- Desarrollar y establecer estrategias para facilitar el acceso a políticas, programas y servicios a nivel local para promover la recepción y la integración local de la población de interés de Acnur.
d.- Difundir los principios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967, ambos adheridos por Chile en 1972, así como la ley que establece Disposiciones para la Protección de Refugiados 20.430, promulgada en 2010, sus normas concordantes y complementarias.
e.- Difundir los principios de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia, adheridas ambas por Chile en 2018.
f.- Desarrollar protocolos de articulación y coordinación entre las políticas locales y las políticas regionales o nacionales que tengan en cuenta las necesidades de las personas de interés de Acnur y promuevan la inclusión del concepto de “ciudades solidarias”.
g.- Promover alianzas entre “ciudades solidarias” para fomentar el intercambio de buenas prácticas, información, lecciones aprendidas y desafíos en la tarea de brindar protección y buscar soluciones duraderas para la población de interés de Acnur.
h.- Apoyar el desarrollo de iniciativas enfocadas en la asistencia de la población de interés de Acnur, durante las situaciones de emergencia humanitaria, con el fin de salvaguardar su acceso a bienes básicos de subsistencia.
i.- Realizar toda otra acción que permita a las partes contribuir con el objeto de este convenio marco.
Compromisos del Gobierno Regional
A continuación se detallan los compromisos adquiridos por el Gobierno Regional, y que son cinco:
1.- Incorporar a la población objetivo de Acnur, independientemente de su estatuto y con arreglo al principio de ayuda administrativa, en los programas y proyectos pertinentes ya existentes y/o en aquellos que se desarrollen a los fines del presente acuerdo.
2.- Garantizar la protección y la inclusión socioeconómica de la población de interés de Acnur promoviendo acciones que aseguren el pleno goce de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
3.- Compartir información de forma periódica con el Acnur con relación al número de personas de interés de Acnur en el municipio, así como toda otra información relevante respecto del objeto del presente convenio.
4.- Desarrollar documentos e investigaciones que contribuyan con el efectivo cumplimiento de la cláusula segunda del convenio; es decir, aquella relacionada con los objetivos específicos del acuerdo.
5.- Proteger los datos personales de la población de interés de Acnur con la que se tome contacto, de acuerdo con el principio de confidencialidad del artículo 7 de la Ley 20.430.
Compromisos Acnur
Acnur asume, a su vez, cinco compromisos:
1.- Suscribir convenios específicos que, en su caso, se formalicen en el futuro con motivo de este convenio.
2.- Promover iniciativas específicas que permitan al Gobierno Regional avanzar en el cumplimiento de los 10 criterios de ciudades solidarias mencionadas en la cláusula segunda de este acuerdo.
3.- Participar de las acciones impulsadas por el Gobierno Regional para el efectivo cumplimiento de los objetivos de la cláusula segunda.
4.- Implementar y/o participar de actividades de capacitación y/o sensibilización para las autoridades, funcionarios y/o personal del Gobierno Regional sobre el mandato de Acnur y la protección y búsqueda de soluciones duraderas para la población de su interés.
5.- Promover alianzas con otros actores de la cooperación internacional, áreas públicas del nivel nacional, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones confesionales, empresas y/o representaciones del sector privado, instituciones académicas y de investigación y organizaciones o grupos de la población de interés de Acnur, entre otros actores.
Cooperación específica
Además, las partes podrán formalizar programas y/o proyectos de cooperación específicos en los que se establecerán los aspectos particulares de las actividades a desarrollar.
Los programas y/o proyectos que se formulen en conjunto en el marco de este convenio, se inscribirán como anexos de este convenio, pasarán a formar parte del mismo “y se ejecutarán con la afectación y/o aporte de los recursos necesarios para su cumplimiento, con sujeción a la disponibilidad de recursos y al cumplimiento de la normativa aplicable a las partes”.
Propiedad intelectual
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual que surjan al amparo del presente convenio deberá ser regulada mediante “cartas de entendimiento” de cooperación específicas, celebradas al efecto y de acuerdo a la normativa aplicable de conformidad con las normas y reglamentos internos de las partes que regulan esta materia.
Presupuesto
El convenio no implica de por sí gastos presupuestarios para las partes. Ambas partes serán responsables por las erogaciones presupuestarias que se establezcan o se relacionen con la ejecución de programas específicos derivados de acuerdos complementarios al mismo, de conformidad a los convenios específicos celebrados a tal efecto.
Relaciones laborales
El personal designado por las partes para la realización de las actividades de cooperación derivadas del convenio continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones laborales con la otra parte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario.
Cada parte efectuará el pago de salarios y cargas sociales de sus funcionarios que participen en el proyecto.
Controversias
Toda diferencia o controversia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación del presente convenio se resolverá de manera amistosa entre las partes, mediante negociación u otra forma de resolución acordada.
Prerrogativas Acnur
Ninguna de las disposiciones del acuerdo debe interpretarse como una renuncia expresa o implícita a ninguna de las prerrogativas o inmunidades que corresponden a las Naciones Unidas o a la Acnur, en tanto órgano subsidiario de las Naciones Unidas.
Duración
El convenio tendrá una duración de 24 meses contados a partir de la fecha de firma por parte de los representantes legales de ambas partes y se prorrogará de manera automática por el mismo plazo de manera indefinida, a excepción que una o ambas partes manifiesten su voluntad de no renovarlo con una antelación no menor a 30 días a la fecha de finalización.
Cambios
Los términos del presente convenio podrán ser modificados mediante adenda firmada por las partes, las cuales serán identificadas con un número consecutivo y se anexarán a este, formando parte integral del contenido del convenio marco.