Bárbara Moreira Parra fue sentenciada por los hechos ocurridos el 4 de agosto del 2019. En horas de la madrugada compartió bebidas alcohólicas junto a Andrés Navarro Leiva -con quien mantenía una relación sentimental informal– y otras dos personas. En un momento de la noche, la acusada se retiró del inmueble tras haber sido agredida por su pololo.
La penada se dirigió a un pub junto a una amiga, pero después regresó a la casa en Río de la Mano. Tomó un cuchillo filetero de la cocina y le propinó seis estocadas a Navarro Leiva. Luego fue a la cama donde dormía la segunda víctima y lo despertó con una puñalada por la espalda. También le infirió heridas cortopunzantes en el cuello y rostro.
Tras ser enjuiciada, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas le impuso 13 años de cárcel por homicidio simple y otros siete años por lesiones gravísimas.
Descontentos con el fallo, la defensa recurrió a la Corte de Apelaciones para que se anulase la sentencia. Alegaron que los jueces “desoyen el conocimiento científicamente afianzado y las normas de la lógica”, pues habrían ignorado que la acusada actuó por legítima defensa antes de apuñalar a la víctima fatal.
Sin embargo, la sala compuesta por los magistrados Marco Kusanovic, Claudio Jara y Carmen González rechazó el recurso. “El tribunal se hizo cargo de toda la prueba rendida, pero le da una valoración distinta a la que le adjudica la defensa, lo que no es motivo de nulidad”, dice el fallo.
El tribunal de alzada agrega que en la sentencia “se consignan los razonamientos efectuados por los sentenciadores al valorar la prueba rendida en el juicio sin evidenciar desapego a las reglas de la lógica ni a las máximas de la experiencia”.