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Columna de opinión

Diferencia entre desconcentración y descentralización

opinion
16/10/2022 a las 19:13
Periodista Web 3
1506

Christian García C., Administrador regional Magallanes y Antártica Chilena

En la concepción de un Estado Unitario, el ejercicio de funciones de Estado puede ejecutarse de muchas formas, siendo tres conceptos fundamentales de diferenciar entre sí que suelen emplearse erradamente como sinónimos: deslocalización, desconcentración y descentralización.

La deslocalización es un mecanismo por el cual se traslada a un territorio un organismo del Estado, sin alterar el proceso decisional, que no significa en ningún sentido descentralización; nuestra legislación denomina a esta herramienta como desconcentración territorial.

Lugo, la desconcentración implica traspasar capacidades para tomar decisiones desde un nivel superior de la estructura administrativa a otro de rango inferior, pero dentro de la misma organización, en forma exclusiva y permanente, sin diferenciar patrimonio ni personalidad jurídica. Esta forma de ejercicio de funciones, en nuestro ordenamiento jurídico se le conoce como desconcentración funcional.

Por último, la descentralización conlleva reconocer determinadas competencias a organismos que no dependen jurídicamente del Estado y que son diferentes a éste, pero que siguen formando parte de la Administración del Estado, contando ese ente distinto con personalidad jurídica, patrimonio y normas propias de funcionamiento, diferente del Fisco.

La descentralización, como proceso fundamental para el desarrollo, por los requerimientos propios del sistema democrático, por las demandas que plantea la expansión económica en varias zonas del territorio, por las exigencias que se derivan de la modernización de la administración pública y como respuesta a los anhelos legítimos de las comunidades regionales, es realmente iniciada con la instauración de los gobiernos regionales, como entidades de derecho público y con personalidad jurídica, patrimonio y normas propias, pues previamente a ello sólo contábamos con descentralización para materias que no tenían que ver con el desarrollo local, ni con la profundización de la democracia, como es el caso de instituciones como Sercotec y Corfo, que son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, que forman parte de los Órganos de la Administración del Estado, pero que no persiguen, necesariamente, fines territoriales y donde sus autoridades son designadas y no electas.

Cuando la ley hacía mención del término descentralización – antes de la creación de los gobiernos regionales – lo había hecho para referirse a la distinción entre servicios centralizados y descentralizados, según si cuentan o no con patrimonio propio y personalidad jurídica diferente del Fisco. En cambio, hoy el concepto de descentralización está mucho más ligado a los gobiernos regionales, por lo que el proceso que nuestro país ha estado viviendo, al menos en los últimos 30 años, se refiere a una descentralización territorial, es decir, a contar con órganos que forman parte de la Administración del Estado, pero que actúan con patrimonio y personalidad jurídica diferente del Fisco.

Resulta importante distinguir, entonces, que la descentralización territorial sólo puede ser ejercida mediante las competencias que son entregadas a los gobiernos regionales, a través del Gobernador Regional y/o del Consejo Regional y que, cualquier otra función ejercida por otro órgano del Estado, aún cuando las decisiones sean tomadas por autoridades regionales, como ocurre con los Delegados Presidenciales, los Secretarios Regionales Ministeriales o los Directores Regionales, no corresponde a descentralización, sino a desconcentración.

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