El Presidente de la República, Gabriel Boric Font publicó esta mañana en el Salón Montt-Varas del Palacio de La Moneda, la ley que establece un estatuto de protección a favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa, para así facilitar la denuncia de delitos o actos irregulares.
La ley tiene por objetivo facilitar la denuncia, proteger la identidad de los denunciantes y permitir investigaciones más acuciosas. “Como Gobierno hemos sido muy claros desde el primer momento: todo acto de corrupción debilita la democracia y queremos cuidarla”, afirmó el Mandatario durante la ceremonia, y agregó que, “por eso, los actos de corrupción no tienen cabida en nuestro Gobierno y no debieran tener cabida nunca, porque cuando hay un mal uso de los recursos públicos o cuando hay corrupción, se resquebrajan las confianzas y se daña la sociedad en su conjunto, además de ser perjudicados quienes más necesitan de esos recursos. Y eso, desde cualquier punto de vista, independiente de cualquier diferencia política, es inaceptable”.
Principales elementos de la iniciativa
Se establece el derecho de todo denunciante a ser protegido. Se crea un nuevo canal de denuncias, que será una plataforma electrónica administrada por la Contraloría (CGR). También se establece que la CGR debe registrar y dar seguimiento a todas las denuncias.
Se podrán denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o faltas administrativas, incluyendo hechos de corrupción o que afecten o puedan afectar bienes o recursos públicos. Las denuncias también podrán realizarse en contra de personas e instituciones privadas en que el Estado tiene participación o que perciban fondos fiscales.
Se establece que el denunciante de actos contra la probidad administrativa podrá pedir la reserva de su identidad. Se otorgan potestades a la Contraloría para iniciar directamente la persecución de responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en asuntos relevantes para el interés público. El organismo propone sanciones a la respectiva autoridad competente. Se establecen mecanismos de protección preventivos en favor del denunciante que sea personal de la administración del Estado. Por ejemplo: no ser objeto de suspensión del empleo o de destitución, o del término anticipado de su designación o contrato; no ser trasladado de localidad, dependencia o función que desempeñe sin autorización por escrito; no sufrir menoscabo en sus condiciones laborales; no ser objeto de precalificación anual.
Se modifica el Estatuto Administrativo, agregando una nueva causal de destitución a quien ejecute acciones de hostigamiento en contra de cualquier persona que efectúe una denuncia o declare como testigo en una investigación administrativa o judicial.
Alcance de la protección: para el personal de Administración del Estado que, para efectos de esta ley, incluye a todos quienes prestan servicios a sus instituciones. Esto, independientemente de si tienen un contrato de trabajo o a honorarios e incluye también a estudiantes en práctica y prestadores de servicios contratados.
Esta ley responde a la necesidad de contar con un marco robusto de protección de denunciantes en materia de probidad e integridad pública: la denuncia es una de las principales herramientas para develar hechos ilícitos y faltas a la probidad. El estudio Radiografía de la Corrupción (2020) de la CGR indicó que solo un 32,9% de quienes fueron víctimas y/o testigos de corrupción lo denunció. Una de las principales razones mencionadas para no denunciar es el temor a ser objeto de represalias o amenazas (35,1%), lo que es más prevalente en funcionarios públicos (48,7%). La ley busca enfrentar este problema.
Existen diversos instrumentos internacionales que reconocen esta necesidad: la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos en Transacciones Comerciales Internacionales (OCDE), la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU), y la Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA).