Las primeras observaciones dentro de la evaluación ambiental del proyecto Parque Eólico Faro el Sur, que lleva adelante del SEA, ingresaron al proceso iniciado el pasado 22 de diciembre.
Éstas, corresponden a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, la que en el escrito presentado indica que en atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y que en base a ello “este órgano de la administración del Estado hace presente la siguiente observación: El Titular deberá verificar la pertinencia de someter el proyecto a evaluación del Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad (SEIM, https://seim.mtt.gob.cl/), a fin de comprobar la necesidad de presentar un Informe de Mitigación Vial (IMIV) o, en su defecto, acreditar el hecho de estar exento de elaborar dicho estudio”.
Lo anterior, menciona, de acuerdo con lo que se establece en el Secreto Supremo Nº 30, Reglamento sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local derivados de Proyectos de Crecimiento Urbano, de 12 de abril de 2017, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Bienes nacionales
Por otra parte, en el mismo proceso la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, ofició al Sea para indicar que se excluye de participar de la calificación ambiental. Junto con ello, puso en conocimiento que “se ha tramitado en esta seremía, afectación de servidumbre de paso en favor de Eólica Faro del Sur SpA, en terreno fiscal lote KN, ubicado en sector de Kon Aiken de la Comuna de Punta Arenas, para tendido eléctrico de media tensión soterrado desde parque eólico a planta de producción de combustibles neutros en carbono y para la generación y producción de hidrógeno verde, sobre una franja de terreno de 852,6 m de largo por 25 m de ancho”.
La SEC
Al igual que la anterior, la Superintendencia de Electricidad y Combustible también se excluyó del proceso, señalando que no obstante lo anterior, “en materias de seguridad de electricidad y combustibles, de competencia de esta Superintendencia y cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, el titular del proyecto bajo evaluación deberá tener presente en su materialización”, una serie de cuerpos normativos y reglamentarios que detalla a través de oficio al SEA.
Agrega que el titular del proyecto deberá tener presente que las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, y que en el caso de las instalaciones de combustibles que se proyecten, instalaciones terminadas y previo a su puesta en servicio, también deberán ser declaradas ante el organismo.