El 26 de enero del presente año, un hombre fue formalizado en el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales por lesiones menos graves y amenazas, ambas en contexto de violencia intrafamiliar.
En la audiencia, se dijo que el 26 enero de 2024, a las 00.05 horas, la víctima, se encontraba en su domicilio, en compañía de su conviviente (el sujeto formalizado) y su hijo en común de tres meses. Mientras se encontraba en su habitación, el imputado se encontraba ingiriendo alcohol en la planta baja del inmueble. En eso la mujer escucha un golpe y va a ver qué sucede, él comienza a gritar, lo intenta tranquilizar, cuando sorpresivamente la toma de los brazos y comienza a remecerla, soltándola de un empujón, lanzando y rompiendo cosas del lugar. Además, le dice “perra c... te voy a pegar”, por lo que la víctima pide ayuda a los vecinos. Producto de lo anterior, la mujer resultó con lesiones leves, piel con eritema y leve aumento volumen.
En la ocasión, se solicitó la prisión preventiva, siendo acogido por el Tribunal, por lo que se ordenó el ingreso del imputado a la cárcel de Puerto Natales. Sin embargo, la defensa apeló ante la Corte de Punta Arenas, alegando en términos generales, que la medida cautelar sería sobredimensionada en relación a los antecedentes del imputado y hechos analizados materia de la investigación.
Corte de Apelaciones
“Resulta razonable al tenor de los antecedentes recabados en esta etapa de la investigación, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 26 de enero del presente año, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, y en su lugar, se disponen las medidas cautelares contempladas en la letra a) del artículo 155 del Código antes mencionado, esto es, arresto domiciliario nocturno, en el lugar que fije el imputado; y, aquella establecida en la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, como a cualquier otro lugar al que ésta concurra”, dice el fallo.
Con ello, se revocó la prisión preventiva al imputado y se le impuso la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y prohibición de acercarse a la víctima.