Falta de objetividad en los votos originó fallo en contra del municipio

General
26/11/2010 a las 10:00
El argumento utilizado por la Corte de Apelaciones para rechazar el recurso de reclamación que presentó el alcalde de Punta Arenas, Vladimiro Mimica Cárcamo, y los concejales Emilio Boccazzi, Claudia Barrientos, Roberto Sahr, Antonio Ríspoli, José Aguilante y Mario Pascual, para revertir el fallo que emitió el Tribunal de la Contratación Pública, que calificó como arbitrario e ilegal el acuerdo alcanzado por el Concejo Municipal respecto de rechazar el llamado a licitación para proveer de una empresa que se hiciera cargo del retiro de la basura domiciliaria, se basó específicamente en que se habrían utilizado argumentos subjetivos que no se apegaban a las bases.
En septiembre del año pasado, los representantes comunales, excluyendo a Vicente Karelovic y José Saldivia, rechazaron entregar su voto a favor de la adjudicación a la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Mancilla y Asencio Limitada, para que realizara dicha labor por cinco años, a pesar de que obtuvo el mayor puntaje en cuanto a remuneraciones hacia sus empleados y al costo mensual, que ascendía a
$ 70 millones.
Este grupo de concejales, principalmente apeló a que la empresa, que tenía otro nombre: Mercurio, estaba supuestamente teniendo graves problemas con sus trabajadores por falta de pago e, incluso, los funcionarios asistieron a la sesión como una forma de presionar para que no se le adjudicara a su empleador.
Si bien los concejales expresaron en su defensa que pueden manifestarse a favor, en contra o abstenerse en las votaciones de adjudicación de contratos, no es válido que en este tipo de instancias se respalden los sufragios en motivos que no se ajustan a las bases. Además, las acusaciones no habrían sido probadas.
Es por esto que la sentencia definitiva consigna que “nadie ha cuestionado las facultades que tiene el Concejo Municipal o el alcalde, mencionadas en el recurso de reclamación. Lo que se ha reprochado por la sentencia impugnada es la motivación empleada por los concejales que, en su mayoría, rechazaron la propuesta de adjudicación, sin ajustarse a las normas que las bases del proceso licitatorio contemplaban, llevando ello a la dictación del decreto alcaldicio también impugnado”, se señala.
Incluso, se recurrió al principio de imparcialidad, agregando en el punto tercero de la sentencia que: “La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”.
Dejando claramente establecido que las votaciones no se habrían gestado utilizando ese lineamiento, porque en el punto siguiente del escrito, enfatiza que “no pueden los concejales rechazar sin más la propuesta de adjudicación, pues ello vulnera todo el sistema que rige la contratación pública: tal rechazo debe estar fundado en hechos objetivos, debiendo actuar dichos funcionarios con imparcialidad y, por cierto, siempre respetando las bases de licitación lo que, en la especie, no ocurrió”.
Según lo afirmó el alcalde Mimica, el equipo jurídico acudirá a la Corte Suprema para presentar un recurso de casación, que es la última alternativa que existe en el sistema. Una vez presentado debe ser acogido y, posteriormente, estudiado para obtener el fallo. Sin embargo, el abogado Ricardo Leal, afirmó que las dos sentencias previas fueron claras y contundentes.
Forma de pago
Considerando que las estimaciones que ha realizado la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Mancilla y Asencio Limitada, respecto del monto de indemnización que les correspondería, sobrepasan los
$ 4 mil millones y que los involucrados: el alcalde Vladimiro Mimica Cárcamo y los concejales Emilio Boccazzi, Claudia Barrientos, Roberto Sahr, Antonio Ríspoli, José Aguilante y Mario Pascual deben cancelar con su patrimonio personal, algunas personas han afirmado que al ser una suma tan alta, terminarán no pagando, sin embargo, el abogado de la empresa, Ricardo Leal explicó que la ley provee de mecanismos para hacer que la suma se pague.
Estas se relacionan con el embargo judicial, con el respectivo remate posterior, y la aplicación de medidas precautorias para evitar que los involucrados enajenen sus bienes.
No obstante, serán los tribunales quienes determinen el monto a indemnizar, una vez que la compañía interponga la demanda. “Posteriormente se determinará cómo pagarán lo definido”.

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