Cómo se debe hacer válido el derecho a retracto

General
07/01/2011 a las 13:05
El miércoles pasado finalizó el plazo para que los interesados en comenzar su formación superior postularan a las casas de estudios que pertenecen al Consejo de Rectores, luego de conocer su puntaje en la Prueba de Selección Universitaria (PSU). Sin embargo, las universidades privadas ya iniciaron el proceso de matrícula, y un gran porcentaje de jóvenes prefirieron no esperar a saber si quedaron seleccionados en las entidades tradicionales y optaron por inscribirse en las particulares, para así asegurar su vacante.
Pero desde hace unos años se estableció el Período de Retracto, el que consiste en que durante el plazo establecido, que este año comienza el 13 y termina el 22 de enero, los alumnos pueden solicitar la devolución del dinero para cambiarse de institución.
Esta alternativa está establecida de manera formal en la Ley de Derecho al Consumidor, por lo que no queda al arbitrio de las entidades la posibilidad de apelar a esta herramienta.
El seremi de Educación, Raúl Muñoz, llamó a las universidades a “respetar el derecho de los estudiantes, así como a los alumnos a exigir lo que les corresponde si optan por cambiarse de institución”, manifestó.
Detalle
En años anteriores los reclamos más frecuentes que llegaban al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), instancia a cargo de hacer valer el derecho, se relacionaban con la tardanza de las casas de estudio en devolver el dinero cancelado, inconveniente que con el tiempo ha hecho que jóvenes no postulen a las casas de estudios que más reclamos presentan, perjudicándose ellas mismas.
Específicamente, el contenido de la ley manifiesta que los alumnos que ingresan a primer año de la educación superior, durante los diez días posteriores a que se publican los resultados de las postulaciones, pueden anular el contrato firmado con otra universidad sin dar explicaciones, sólo solicitándolo.
En tanto, el único porcentaje que puede retener la entidad, es el 1% del arancel anual de la carrera, y por conceptos de gastos en trámites administrativos, pero el resto de la documentación y de los pagos, deben ser devueltos en un plazo máximo de 10 días desde que se ejecutó el retracto.
Esta facultad es válida para institutos, universidades y centro de formación técnica, quienes no pueden dentro de ese plazo de días endosar los documentos, entregarlos en garantía, no darlos en comisión de cobranza.
Proceso
Para hacer valer el derecho, el alumno debe acudir a la primera institución en que se inscribió, con el comprobante de matrícula de la segunda entidad.
Es recomendable que junto a ese documento, se acompañe una carta donde se manifieste su interés de retractarse de la matrícula, con la correspondiente devolución del dinero cancelado y con la fecha. En el momento de la diligencia, es aconsejable que se solicite que la entidad timbre la carta para que quede constancia del día en que se inició el trámite.
Las casas de estudios están informadas sobre su obligación de respetar el período de retracto, por lo que ante cualquier dificultad, se debe acudir a las oficinas de Sernac.

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