
Añadió que tal modificación al proyecto original, entre otras cosas, pretende “facilitar el cierre de una cuenta corriente o la revocación de los conocidos sistemas de pagos automáticos de cuentas, evitar los cambios arbitrarios en cobros y comisiones de tarjetas de crédito y otros productos, disminuyendo al máximo los efectos de las ventas atadas”.
La iniciativa legal busca perfeccionar la normativa vigente en el ámbito de la industria financiera con el fin de que los consumidores puedan evaluar los productos y servicios disponibles en el mercado con mayor información y logren proteger de mejor manera sus derechos, reforzando además el rol del Servicio Nacional del Consumidor reforzando los mecanismos de orientación y control de la entidad.
El proyecto crea al interior del SERNAC una división especializada en la supervisión de los derechos del consumidor en materia financiera, de telecomunicaciones y transportes; precisa la información mínima que han de contener los contratos de adhesión de servicios financieros, crea el Sello SERNAC, mediante el cual se certifica el cumplimiento de la ley en la redacción de los respectivos contratos (básicamente, la inclusión en ellos de la información mínima exigida).
Además faculta al Gobierno para dictar los reglamentos que faciliten la ejecución de la ley así modificada y, tratándose de materias financieras, establece qué reglamentos específicos deben dictarse; confiere el carácter de ministros de fe a determinados funcionarios del SERNAC, para que puedan certificar las infracciones a la Ley del Consumidor y sus atestados sirvan como prueba en tribunales; amplía las atribuciones del SERNAC para que pueda pedir información y entregarla a los consumidores para que tomen decisiones informadas, y promueve la publicación de los precios de los productos que se ofrezcan en páginas Web.
Según la propuesta legal, el rol del SERNAC será informar a los consumidores y, en caso de detectar infracciones, promover la conciliación entre éstos y los proveedores, pudiendo, en caso que ello no ocurra, derivar los casos a los reguladores sectoriales o a los tribunales, e incluso hacerse parte en las acciones colectivas que se ejerzan.