
Ante la proximidad de las Fiestas Patrias, la Dirección Regional del Trabajo, recuerda las disposiciones legales que otorgan el derecho a descanso a los trabajadores del comercio. En conformidad con la Ley 20.215, que fijó normas en materia de jornada laboral y descansos para los trabajadores y trabajadoras del comercio, los días 18 de septiembre, 25 de diciembre, 1º de enero y 1º de mayo, serán feriados irrenunciables para estos trabajadores. Igualmente, la ley precisa que estarán exceptuados de estos feriados irrenunciables aquellos trabajadores y trabajadoras que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretención, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma tampoco se aplica a los dependientes de expendio de combustible, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Este feriado es obligatorio aun cuando, por acuerdo expreso contenido en instrumentos individuales o colectivos de trabajo, o tácito, tengan garantizado el descanso del día 19 de septiembre. De ser así, dichos trabajadores tendrán derecho a descansar los días 18 y 19 de septiembre de cada año; el primero por mandato legal, y el segundo por acuerdo expreso o tácito de las partes contratantes. Por lo anterior el feriado irrenunciable del 18 de septiembre, debe comenzar con el descanso efectivo a contar de las 21:00 horas del día 17 de septiembre y no puede terminar antes de las 06:00 horas del día 19 de septiembre.
Las sanciones aplicables al no cumplimiento de esta norma legal son las siguientes:
Para empresas de 1 a 49 trabajadores 5 UTM por trabajador
Para empresas de 50 a 199 trabajadores 10 UTM por trabajador
Para empresas de 200 y más trabajadores 20 UTM por
trabajador