
Esto, porque en aquella oportunidad, a juicio de dichas autoridades, el concejo no se pronunció y, según indica el artículo 82 de la LOCM, en un plazo de 20 días hábiles desde que el edil hace la propuesta, si el cuerpo colegiado no se pronuncia, regirá lo manifestado por el jefe comunal.
“Obviamente para que el concejo se pronuncie dentro de ese período, hay que citar a sesión dentro de tal plazo máximo establecido por la ley”, señala la carta que enviaron los concejales al alcalde Mimica.
No obstante esta gestión, es el edil quien debe instruir al secretario municipal para que convoque el encuentro, por lo que dependerá del jefe comunal acoger o no el requerimiento.